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Pliego

Pliego PROINDUSTRIA-CCC-LPN-2025-0003 5TA FERIA 1.pdf

CONTRATACIÓN SERVICIO DE MONTAJE, COORDINACIÓN, PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y SEGURIDAD PARA LA QUINTA FERIA DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL. · Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial

Publicado el 2 oct de 202540 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROINDUSTRIA-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para contratar el montaje, coordinación, producción, logística y seguridad de la Quinta Feria de Innovación y Emprendimiento Industrial, con presupuesto base de RD$21,000,000. Fija la evaluación técnica y financiera mediante cumple/no cumple y la adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas habilitadas. Incluye requisitos documentales, financieros y técnicos, y especificaciones para el evento previsto en marzo de 2026.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Referencias a lotes incompatibles con el lote único

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego establece que la adjudicación será por lote y presenta especificaciones para el Lote I, pero también reserva ciertos documentos técnicos a participantes del Lote II. El portal informa que no hay lotes y el acta posterior identifica el Lote I como único; la inconsistencia podía afectar la preparación y evaluación de las ofertas.

“Solo para los participantes del Lote II Plan y Metodología de trabajo para la prestación del servicio, detallando las etapas a desarrollar durante el evento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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Criterios financieros con comparadores contradictorios

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

La tabla fija límites para los índices, pero expresa las condiciones de cumplimiento con signos y comparadores que se contradicen, en particular para endeudamiento. Esto deja margen de incertidumbre sobre cómo se determina la habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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Se califica como temerario un precio «muy alto»

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego afirma que las ofertas temerarias pueden ser tanto muy bajas como muy altas, pero no precisa un criterio verificable para excluir ofertas altas. El artículo 130 del Reglamento 416-23 regula la descalificación por precios anormalmente bajos y exige criterios y diferencia porcentual definidos en el pliego.

“La descalificación de ofertas temerarias se aplica tanto para ofertas muy bajas como para ofertas muy altas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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El requisito de actividad del RPE puede restringir la participación

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el RPE tenga la actividad 80140000, Comercialización y Distribución, para un contrato cuyo rubro se identifica como 80141600 y cuyo objeto comprende producción, montaje, logística y seguridad de eventos. La exigencia de una actividad específica merece revisión para determinar si guarda relación proporcional con el objeto y si limita a proveedores de servicios de eventos.

“Registro de Proveedor del Estado (RPE), en la siguiente actividad comercial: - Comercialización y Distribución, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Incertidumbre en el número de servicios de seguridad

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego anuncia 40 personas para tres días y cobertura de 24 horas, pero el desglose suma 70 asignaciones por día o turno (5, 20, 20, 20 y 5). Podrían ser turnos cubiertos por parte del mismo personal, pero el documento no aclara si las cifras representan personas únicas o asignaciones, lo que dificulta cotizar y verificar la cobertura.

“Contratación de servicio de seguridad de un total de cuarenta (40) personas para los tres días de la feria durante 24 horas con las siguientes especificaciones:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Tratamiento contradictorio de la subsanación de la garantía

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

La tabla de documentos económicos califica la garantía de seriedad como no subsanable, pero otra sección permite subsanarla en casos específicos. Además, el artículo 198 del Reglamento prevé la corrección de errores materiales o de moneda en la garantía; la divergencia puede llevar a decisiones distintas ante una misma deficiencia.

“3. Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a una Póliza de Fianza de una compañía aseguradora o Garantía Bancaria correspondiente al monto de un uno por ciento (1%) del monto total de la oferta… No Subsanable … La garantía de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

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Posibles prestaciones adicionales sin alcance delimitado

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego declara que el listado de servicios no es exhaustivo y permite requerir prestaciones adicionales durante el evento, sujetas a aprobación institucional, sin definir en esa cláusula un límite de alcance ni cómo se valorarán. Conviene verificar que cualquier prestación adicional se gestione conforme a las reglas de modificación contractual y al presupuesto adjudicado.

“El presente listado de servicios no es exhaustivo. Podrán requerirse otros elementos o prestaciones adicionales durante el desarrollo del evento, previa aprobación de la institución contratante.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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El pliego invoca dos modalidades distintas

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

Aunque identifica el proceso como licitación pública nacional, la sección de recepción y evaluación lo denomina «Comparación de Precios». Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre las reglas procedimentales aplicables; el portal registra la modalidad como licitación pública nacional.

“este procedimiento de Comparación de Precios con el número de Referencia PROINDUSTRIA-CCC-LPN-2025-0003, la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en dos etapas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 39 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios

Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública

Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios

Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.

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  • Formulario (SNCC.F.033) Oferta Económica.docxDocumento · 2 oct de 2025
  • Formulario (SNCC.F.034) Presentación de Oferta.docxDocumento · 2 oct de 2025
  • Formulario (SNCC.F.042) Información sobre el oferente.docxDocumento · 2 oct de 2025
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  • MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS.docxContrato · 2 oct de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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