La justificación no acredita por sí sola la condición de proveedor único
· hace 1 año
El informe fundamenta la excepción en la necesidad de conservar el local y en que el alquiler es un servicio continuo, pero no expone cómo se determinó que el servicio es insustituible o que Grucidelca es la única opción disponible para atender la necesidad. La ubicación y las características descritas pueden ser relevantes, pero la conclusión merece verificarse frente a la exigencia reglamentaria de proveedor único.
“De lo anterior se desprende que el caso que nos ocupa es compatible con el procedimiento de excepción por Proveedor Único en virtud de la Ley 340-06, toda vez que el Contrato se trata de un servicio continuo de alquiler de local comercial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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