Participación limitada a una sola oferta registrada
· hace 1 año
El portal registra una única oferta, de RD$165,897,818, y el acta declara desierto el proceso porque el oferente no cumplió el pliego. La baja concurrencia merece revisión porque limitó la comparación competitiva, aunque el documento no establece una irregularidad en la convocatoria.
“la comisión evaluadora, recomienda declarar desierto el proceso en virtud de que el oferente no cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones especificas que rige el proceso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →