El Acto Administrativo núm. 028-2025, fechado el 18 de septiembre de 2025, aprueba el informe de evaluación y adjudica el procedimiento de excepción a Cristóbal Antonio Rodríguez Gómez. El monto adjudicado es de hasta RD$7,527,220.00, impuestos incluidos, para servicios jurídicos por 12 meses relacionados con una demanda vinculada a una sentencia que ordena pagar RD$1,809,523,332.50.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto exige presentar la garantía de fiel cumplimiento dentro de tres días hábiles desde la notificación. El artículo 200 del Reglamento 416-23 establece un plazo de cinco días hábiles; la reducción del plazo merece revisión por su efecto sobre la obligación del adjudicatario.
“por el importe del cuatro por ciento (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición del Ministerio de Hacienda y Economía.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El acta adjudica RD$7,527,220.00 a una persona que, según el historial aportado, obtuvo dos contratos de esta institución por RD$7,080,000 en los 24 meses previos. La concentración acumulada merece revisión como dato de contexto, sin que por sí sola establezca una irregularidad.
“CRISTÓBAL ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, por un monto de hasta siete millones quinientos veintisiete mil doscientos veinte pesos dominicanos con 00/1 00 (RD§7,527,220.00”
Cristóbal Antonio Rodríguez GómezAdjudicado en el procedimiento de excepción para servicios jurídicos especializados de representación ante el Tribunal Superior Administrativo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona