La Resolución núm. CCC-303-2025, aprobada el 30 de septiembre de 2025, aprueba una enmienda al pliego del proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0024. Aclara que la ejecución de las obras durará 45 días y que el contrato tendrá vigencia de un año; además, clasifica como subsanables documentos de experiencia, del personal profesional y del CODIA, así como la comunicación de compromiso de trabajo simultáneo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite completar después de la oferta documentos que acreditan experiencia previa, aunque el requisito de experiencia se mantiene.; Se flexibiliza el momento de presentación de documentación que permite verificar experiencia y habilitación profesional del personal.; Se flexibiliza la presentación oportuna de la comunicación utilizada para acreditar el compromiso de ejecución simultánea y la identificación del encargado.; Se flexibiliza el momento de presentación del documento que verifica la habilitación profesional..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La DGCP constató que no se había cargado el modelo de contrato y recomendó incorporarlo. El modelo es información necesaria para que los oferentes conozcan las condiciones contractuales; la resolución no confirma que se hubiera publicado antes del cierre de ofertas.
“Sobre el modelo de contrato. Hemos constatado que no fue cargado el modelo de contrato usado para este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La DGCP observó que el proceso no estaba publicado en el portal institucional. La respuesta indica que se orientó a Tecnología para asegurar la publicación sincronizada, pero la resolución no confirma que la corrección se hubiera completado; la publicidad en ambos portales permite el acceso de los interesados.
“Proceso sin publicar en el portal institucional. Se le exhorta publicar todos los procesos de compras en el portal institucional (…). Se orientó a la Dirección de Tecnología para que garantice la publicación inmediata sincronizado con el SE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral VIIPlazo de ejecución y vigencia contractual
Indicaba que el plazo máximo de la contratación sería de un año y remitía los tiempos de readecuación a la ficha técnica.
Aclara que la obra se ejecuta en 45 días y que el contrato tendrá vigencia de un año; cada lote seguirá los tiempos de la ficha técnica.
Aclara
Numeral 11.1.2, inciso 4Documentos para acreditar experiencia del contratista
Exigía experiencia mínima de cinco años y al menos dos certificaciones, sin clasificarlas como subsanables.
Mantiene la experiencia mínima y las dos certificaciones, y clasifica estos documentos como subsanables.
RelajaQuita un control: Permite completar después de la oferta documentos que acreditan experiencia previa, aunque el requisito de experiencia se mantiene.
Numeral 11.1.2, inciso 5Currículo, certificaciones de experiencia y certificados CODIA del personal
Exigía currículo, certificaciones de experiencia del personal y certificados CODIA de un ingeniero gerente de proyecto y un ingeniero residente, sin indicar su subsanabilidad.
Mantiene los documentos y perfiles exigidos, y los clasifica como subsanables.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el momento de presentación de documentación que permite verificar experiencia y habilitación profesional del personal.
Numeral 11.1.2, inciso 6Compromiso de trabajo simultáneo e identificación del ingeniero encargado
Exigía comunicación firmada y sellada con el compromiso de trabajo simultáneo, entrega en 45 días e identificación del ingeniero encargado, sin clasificarla como subsanable.
Mantiene el compromiso, el plazo y la identificación del encargado, y clasifica la comunicación como subsanable.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la presentación oportuna de la comunicación utilizada para acreditar el compromiso de ejecución simultánea y la identificación del encargado.
Numeral 11.1.2, inciso 7Certificado de vigencia de matrícula profesional CODIA
Exigía el certificado para determinar que el personal propuesto estaba habilitado para ejercer, sin clasificarlo como subsanable.
Mantiene el certificado como requisito y lo clasifica expresamente como subsanable.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el momento de presentación del documento que verifica la habilitación profesional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona