Umbral contradictorio y descalificación automática de ofertas bajas
· hace 1 año
El pliego presenta dos formulaciones distintas del límite: oferta inferior al 70 % del valor referencial y descuento igual o superior al 70 %. Además, dispone la descalificación sin más trámite, mientras el artículo 130 del Reglamento 416-23 prevé solicitar al oferente explicaciones y analizar la sustentabilidad antes de decidir. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre qué ofertas se excluyen y restringir la competencia.
““Se considerará como una oferta temeraria toda aquella que se encuentre por debajo del setenta por ciento (70%) del valor referencial dispuesto por EDENORTE. Toda oferta que se realice por debajo del referido porcentaje, será descalificada””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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