El pliego de septiembre de 2025 establece la licitación pública nacional EDENORTE-CCC-LPN-2025-0021 para adquirir inicialmente 16,200,000 impresos de factura comercial, con valor referencial de RD$21,027,600.00; fija la recepción de ofertas para el 13 de noviembre de 2025 y la adjudicación para el 22 de diciembre. Según los documentos posteriores del expediente, la convocatoria fue enmendada para reducir la cantidad a 14,200,000 unidades y el valor referencial a RD$18,431,600.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige acreditar que el oferente está al día en el pago de electricidad para competir por la impresión de facturas comerciales. El documento no vincula ese requisito con la capacidad técnica o financiera para ejecutar este suministro, por lo que podría excluir oferentes por una condición ajena al objeto.
“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego indica primero que la garantía equivale al 4 % del monto ofertado y luego al 4 % del monto adjudicado. La diferencia puede afectar el monto exigido, especialmente porque el propio pliego permite adjudicación parcial; el Reglamento establece como base el monto de la adjudicación.
“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta a presentar. … En estos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una garantía de t”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
El pliego dispone que la garantía cubra todo el anticipo, pero cuantifica esa garantía como el 20 % de la oferta. Como también contempla adjudicaciones parciales, esa base podría diferir del anticipo efectivamente entregado; el Reglamento fija la garantía en el total del anticipo recibido.
“La garantía de buen uso de anticipo debe cubrir la totalidad del Avance Inicial y que cumpla con las siguientes características: … Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a un veinte por ciento (20%) del monto de la oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona