El Acta núm. 121, de 2025-09-30, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica el procedimiento de proveedor único SIV-CCC-PEPU-2025-0009 a Manuel Antonio Clímax Henríquez Álvarez. El monto adjudicado es RD$50,250,000.00 por la adquisición del 67% de participación del derecho de propiedad sobre un inmueble. También ordena notificar la adjudicación y publicarla en los portales institucional y de la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$50,250,000.00, igual al monto estimado que registra el portal. En un procedimiento directo de proveedor único, esta coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero merece verificar cómo se determinó el precio y si la tasación respaldó el monto.
“Adjudicar al oferente Manuel Antonio Clímax Henríquez Álvarez, el procedimiento de Excepción por Proveedor Único para la adquisición del sesenta y siete por ciento (67%) de participación del derecho de propiedad sobre inmueble registrado pa”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta informa que la decisión puede recurrirse directamente mediante recurso jerárquico. El Reglamento 416-23 establece como primera etapa la impugnación ante la institución contratante y contempla el recurso jerárquico contra la respuesta o el silencio de esa institución; conviene verificar que el aviso no induzca a error sobre las vías disponibles.
“Informar que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del ”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El portal registra convocatoria el 2025-09-22 y cierre el 2025-09-23; el acta confirma que la propuesta se recibió el día 23. Aunque el procedimiento fue de selección directa por proveedor único y no consta un mínimo general de días para este supuesto, el plazo tan breve merece verificarse frente a la proporcionalidad requerida para el caso.
“Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con el Cronograma de Actividades, se realizó la Recepción y Apertura de Propuesta Técnica “Sobre A” y Económica “Sobre B”, por ante el notario púb”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Manuel Antonio Clímax Henríquez ÁlvarezEl Comité consigna que cumplió los criterios establecidos en las Especificaciones Técnicas y los aspectos técnicos, legales y financieros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…