Las especificaciones técnicas, fechadas el 2025-09-09, establecen las condiciones para adquirir el 67% de participación en un inmueble, identificado como propiedad de Manuel Antonio Clímax Henríquez Álvarez; mencionan que la compra del 33% restante se gestiona en un procedimiento separado. Prevén pagar el 90% del monto de la oferta después del registro del contrato ante la Contraloría y el 10% restante cuando la SIMV obtenga el título. La evaluación se describe como «cumple/no cumple», sin detallar parámetros económicos específicos de aceptación o adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones disponen desembolsar el 90% tras el registro del contrato, mientras que el título a favor de la SIMV se obtendría antes de pagar el 10% restante. Sobre el monto del proceso registrado en el portal, el primer pago equivaldría a RD$45,225,000; conviene verificar si ese pago opera como anticipo y qué garantías o protecciones cubren la transferencia aún pendiente.
“La forma de pago se efectuará en dos partidas: una primera correspondiente al noventa por ciento (90%) del monto total de la oferta, la cual será desembolsada luego del registro del contrato ante la Contraloría General de la República Domin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El pliego dispone una evaluación «cumple/no cumple» y adjudicar a un único oferente que cumpla las especificaciones, pero no precisa cómo se determinará si el monto ofertado es razonable o aceptable. En un procedimiento de proveedor único, esa falta de parámetros explícitos dificulta comprobar cómo se evaluará el componente económico; el reglamento prevé que los peritos analicen si el monto cotizado es razonable y acorde con el interés general.
“Los documentos serán evaluados bajo el método de CUMPLE/ NO CUMPLE, por lo que deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el presente documento, una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, se procederá a evaluar la oferta”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Manuel Antonio Clímax Henríquez ÁlvarezLas especificaciones lo identifican como titular del 67% del inmueble y establecen documentación para el oferente; este documento no consigna evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…