El pliego, fechado el 30 de septiembre de 2025, convoca la subasta inversa electrónica UTECT-CCC-SI-2025-0003 para adquirir un camión tipo furgón, un minibús y una camioneta ejecutiva, con valores estimados de RD$7,000,000, RD$4,300,000 y RD$5,900,000, respectivamente, para un total de RD$17,200,000. Establece evaluación técnica cumple/no cumple, puja por ítem con mejora mínima de RD$30,000 y adjudicación al menor precio que cumpla las especificaciones; señala que no está dirigido a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La documentación financiera establece solvencia mayor de 1.20, pero la tabla de evaluación financiera reproducida en el mismo pliego indica mayor de 1.30. La discrepancia deja incierto el umbral de habilitación y podría incidir en qué oferentes pasan a la puja.
“Limite establecido: Mayor 1.20 … MAYOR 1.30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego fija la entrega en un máximo de 30 días desde la certificación del contrato ante la Contraloría, pero en la sección contractual menciona hasta 60 días desde la firma. La diferencia crea incertidumbre sobre el plazo exigible y dificulta comparar compromisos de entrega.
“El cual no debe de exceder de un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la certificadon del contrato ante la Contraloria General de la Republica (C.G.R.). … El adjudicatario(a) entregar^ los siguientes vehiculos, en las oficinas d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
En la descripción del objeto, tener la actividad comercial de vehículos de motor aparece como preferible; en la lista de credenciales, el registro de esa actividad y codificación se exige como requisito. Conviene verificar cómo se aplicó esta diferencia al evaluar la elegibilidad de los oferentes.
“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial vehiculos de motor conforme a la codificacion … debe tener inscrita, conforme a la codificacion UNSPSC , clase , la actividad comercial vehiculos de motor”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona