El acta de 29 de septiembre de 2025 aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el lote 1 a Grupo AG & Asociados, SRL por RD$99,014,753.09 y el lote 2 a Señalizaciones Viales, SRL por RD$68,400,000.00. La adjudicación sigue la regla del pliego de un solo lote por oferente: Grupo AG, pese a obtener la mayor puntuación en ambos lotes, fue descartado para el lote 2 por haber recibido el lote 1.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma primero que se invitó directamente a ocho proveedores y después menciona una constancia de invitación directa a cinco. Aunque la convocatoria también se publicó, conviene reconciliar el expediente y el registro de invitaciones para determinar a quiénes se notificó directamente.
““procediendo a la invitación directa de ocho (8) proveedores inscritos en el rubro del presente proceso.” … “La constancia de carga del presente proceso e invitación directa de cinco (5) proveedores inscritos en el rubro del presente proces”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 95 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 95 — Invitación mediante el SECP
Artículo 95. Invitación mediante el SECP. En los procedimientos de selección que requieran invitar a personas físicas y jurídicas, la institución contratante, a través de su Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, notificará la invitación a través del SECP, considerando a aquellas personas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) con actividades comerciales afines al objeto de la contratación. Párrafo. En los procedimientos de selección en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las instituciones que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados y…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta adjudica el lote 2 a Señalizaciones Viales por RD$68,400,000.00, pero los datos de contratos del portal proporcionados solo muestran el contrato de Grupo AG. Debe verificarse si el contrato del lote 2 fue formalizado y publicado después o si el registro del portal está incompleto; la diferencia no prueba por sí sola que el contrato no exista.
““2 | SEÑALIZACIONES VIALES, SRL | Sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$68,400,000.00)””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acta incluye a Consorcio Hache CPG entre los ocho participantes, mientras que los datos del portal suministrados registran siete oferentes y no lo incluyen. Conviene verificar que la participación y sus actuaciones estén reflejadas en el expediente electrónico; el dato del portal podría estar incompleto o desactualizado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Henríquez y Pérez Ingenieros Constructores, SRL
No aparece entre los tres oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no indica su motivo individual.