El Acta núm. 0292-2025, de 2025-09-25, cancela el proceso INABIE-CCC-CP-2025-0011 y ordena relanzarlo, tras constatar errores en la evaluación legal y en las solicitudes de subsanación. El acta presenta una discrepancia entre el informe que identifica a Evelmar Comercial como la única oferente que cumple los ítems y la conclusión del Comité de que ninguna de las tres ofertas cumple los requerimientos; no hubo adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe citado como fundamento de la recomendación identifica a Evelmar como la única oferente que cumple los ítems, pero el Comité afirma luego que ningún oferente cumple las especificaciones y que los tres quedaron inhabilitados. La diferencia deja sin claridad la base concreta de la cancelación y amerita cotejar los informes de evaluación y la decisión del Comité.
“pues según la Dirección de Compras y Contracciones de este INABIE, la oferta que cumple con todos los Items de este proceso, es justamente la razón social Evelmar Comercial, S.R.L. … Que luego de ponderar y verificar el informe instrumentad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
El acta constata que se enviaron solicitudes de subsanación que la revisora consideró improcedentes y que no se requirieron otras que debían evaluarse. Estas deficiencias afectaron la evaluación de las ofertas y condujeron a cancelar el proceso, por lo que conviene verificar el expediente y la corrección de los controles en el relanzamiento.
“Que, en esta verificación pude constatar, importantes errores cometidos en el peritaje legal previo, pues, que se envió a subsanar documentos que ciertamente cumplían con los requerimientos legales del pliego de condiciones de esta contrata”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El proceso fue cancelado, pero la orden de relanzarlo remite al artículo 24, párrafo I, de la Ley 340-06, que regula la reapertura de un procedimiento declarado desierto. El artículo 137 del Reglamento 416-23 dispone que, tras la cancelación, si persiste la necesidad, se inicie un nuevo procedimiento sujeto a las condiciones y plazos aplicables; el acta no establece que se acortara el plazo, por lo que corresponde verificar cómo se convocó el relanzamiento.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: ORDENA a la Dirección de Compras y Contrataciones, que proceda de forma inmediata y dentro de los plazos establecidos a relanzar el proceso conforme lo dispone el artículo 24, Párrafo I de la Ley Núm. 340-06 sobre Compra”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Oferentes que registra (3)
3 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ekatex, S.R.L.El Comité consigna que los tres oferentes quedaron inhabilitados. El informe de revisión indica que se le pidió subsanar los formularios 34 y 42 por una cuestión de representación, aunque la perita revisora sostuvo que no correspondía cuestionar esa calidad con un Registro Mercantil que no había sido presentado.
No habilitado
—
—
Oficina Universal, S.A.El Comité consigna que los tres oferentes quedaron inhabilitados. El informe de revisión indica que se le pidió subsanar el porcentaje de garantía de fiel cumplimiento, aunque la perita revisora sostuvo que el pliego no exigía certificación MIPYME y el proceso era abierto.
No habilitado
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RD$4,423,378
Evelmar Comercial, S.R.L.El Comité consigna que los tres oferentes quedaron inhabilitados. Según el informe de revisión, debió requerírsele subsanar una incongruencia entre la fecha de sus estatutos y la del acta de asamblea, así como la declaración de no prohibiciones; el informe también la identifica como la única oferente que cumple los ítems del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…