El pliego de agosto de 2025 establece las condiciones de una comparación de precios para adquirir uniformes del INABIE, organizada por 57 ítems, con valor referencial de RD$5,231,630.00. El portal registra un monto estimado de RD$5,242,130 y convocatoria del 2025-08-01; ambos importes se encuentran dentro del umbral 2025 para comparación de precios de bienes. El pliego fija requisitos de participación y evaluación, fechas de entrega, garantías y condiciones de pago.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para adjudicatarios no extranjeros, el pliego concede hasta diez días hábiles para presentar la garantía, aunque el artículo 200 del Reglamento 416-23 fija cinco días hábiles. El plazo extendido retrasa la constitución de esta salvaguarda; el reglamento contempla diez días para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles una garantía de tipo Garantía, Póliza de Fianza por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego plantea el anticipo para MIPYMES como una posibilidad y con un máximo del 20%, mientras que el Reglamento 416-23 dispone que se les entregue un avance inicial del 20%. La diferencia puede afectar las condiciones financieras con las que las MIPYMES preparan sus ofertas.
“El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el cual no podrá ser nunca mayor del 20%, del valor del Contrato…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La oferta debe aceptar de forma no subsanable el pago a 45 días calendario, pero otra cláusula establece pagos en un período de 45 a 60 días hábiles desde la recepción conforme. La diferencia entre días calendario y hábiles, y entre 45 y hasta 60 días, deja incierto el plazo financiero aplicable.
“Carta de aceptación de las condiciones de pago de 45 días calendario. (NO SUBSANABLE). … Los pagos se realizarán vía libramiento y conforme a la política de pago establecida por la Tesorería Nacional de la República en un período de 45 a 60”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego permite presentar ofertas físicas en formato digital solo si el oferente acredita una incidencia que le impidió cargar la oferta en el SECP y queda sujeto a validación. El artículo 109 del Reglamento 416-23 reconoce la presentación electrónica o en soporte papel con igual validez, por lo que esta condición merece revisión por su posible efecto restrictivo.
“Entidad Contratante podrá recibir ofertas en físico en formato digital, en 2 memorias USB, exclusivamente, en los casos en que el oferente pueda demostrar mediante captura de pantalla la incidencia o falla técnica presentada en el Sistema E”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Una cláusula fija la entrega en un máximo de 20 días después de la firma y registro del contrato; otra dispone una recepción única en un máximo de 30 días hábiles desde la notificación de adjudicación. Los hitos de inicio y los plazos no coinciden, lo que puede generar incertidumbre al ofertar y ejecutar.
“La entrega de los bienes debe realizarse en un periodo de tiempo no mayor a de veinte (20) días luego de certificado el contrato, contados a partir de la fecha de la firma y registro satisfactorio del contrato en el Sistema Electrónico de R”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento exige muestras físicas con la oferta en la fecha del cronograma, pero también dice que quien resulte adjudicatario las presentará después de la notificación. Esa diferencia de etapa puede generar incertidumbre sobre qué deben entregar los participantes para ser evaluados.
“Nota 1: Se requiere muestra de un modelo de los ítems ofertado para fines de validación de la misma, ver detalle a continuación: … El o los oferentes que resulten adjudicado deberán presentar, luego de recibida la notificación de adjudicaci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego consigna un valor referencial de RD$5,231,630.00 y el portal registra RD$5,242,130, una diferencia de RD$10,500. Ambos importes permanecen dentro del umbral 2025 de comparación de precios para bienes, pero conviene verificar cuál fue el presupuesto estimado vigente.
“El valor referencial para esta compra asciende a Cinco millones doscientos treinta y un mil seiscientos treinta pesos con 00/100 (RD$5,231,630.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bi”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El pliego exige al menos dos cartas de referencia, emitidas en los últimos doce meses, por clientes a quienes se hayan suministrado los mismos productos ofertados. Aunque se admite subsanación, conviene verificar que la exigencia sea proporcional al valor y complejidad de los bienes y no excluya injustificadamente a proveedores capaces.
“Mínimo dos (2) cartas de referencias del sector público o privado emitidas en los últimos doce (12) meses, por clientes a quien haya suministrado los mismos productos que están ofertando. (SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona