La Enmienda No. 1 del proceso MIDE-CCC-CP-2025-0036, expedida el 29 de septiembre de 2025, modifica dos requisitos del pliego. Elimina la exigencia de una línea de crédito equivalente al 25 % del anticipo desembolsado y permite acreditar el personal de plantilla con los formularios DGT-3 y DGT-4 o, alternativamente, con una certificación de subcontrataciones temporales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina un respaldo financiero que permitía verificar la disponibilidad de crédito del oferente en relación con el anticipo.; La alternativa sustituye la documentación de registro laboral por una certificación de subcontrataciones temporales, debilitando la verificación documental de que el personal presentado está registrado en el Ministerio de Trabajo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fechada el 29/09/2025 modifica la documentación admisible para acreditar el personal, mientras que el cronograma del portal mantiene el cierre de ofertas para el 01/10/2025. El artículo 107 del Reglamento 416-23 prevé ampliar el plazo proporcionalmente cuando una enmienda introduce cambios o nuevos requerimientos que deban incluirse en las ofertas; conviene verificar si se concedió tiempo suficiente para ajustar las propuestas.
“Se expide la presente ENMIENDA en la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, el veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025 … Con la finalidad de garantizar que el personal presentado en su formulario se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Documentación financiera, numeral 11.1.1, acápite B, pág. 17Línea de crédito
Se requería una línea de crédito comercial igual o superior al 25 % del valor desembolsado de anticipo; era subsanable.
Se elimina la exigencia de presentar la línea de crédito.
RelajaQuita un control: Se elimina un respaldo financiero que permitía verificar la disponibilidad de crédito del oferente en relación con el anticipo.
Documentación técnica, numeral 11.1.1, acápite C, pág. 19Acreditación del personal de plantilla
Se exigían los formularios DGT-3 y DGT-4 para garantizar que el personal presentado estuviera registrado en el Ministerio de Trabajo.
Se aceptan los formularios DGT-3 y DGT-4 o, en su defecto, una certificación de subcontrataciones temporales.
RelajaQuita un control: La alternativa sustituye la documentación de registro laboral por una certificación de subcontrataciones temporales, debilitando la verificación documental de que el personal presentado está registrado en el Ministerio de Trabajo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona