El Acta Administrativa núm. CCC-2025-0014, fechada el 15 de septiembre de 2025, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica los 21 lotes del proceso AH-CCC-CP-2025-0004 a 21 oferentes. Los montos adjudicados suman RD$93,720,066.07; el comité ordena publicar el acto en el portal transaccional y en la página web del Ayuntamiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Wrola Group, SRL, el Lote 17 por RD$25,584,602.10. Según el RPE consultado en 2026, sus rubros constan como bienes, servicios y consultoría, y la actividad DGII consultada ese año se refiere a venta mayorista de artefactos para el hogar; estos datos posteriores no acreditan por sí solos su situación al ofertar, pero ameritan verificar las credenciales y capacidad aplicables en la fecha del proceso.
“LOTE 17 a la empresa Wrola Group SRL por un monto total de Veinticinco Millones Quinientos Ochenta Y Cuatro Mil Seiscientos Dos Pesos Dominicanos Con 10/100 (RD$ 25,584,602.10);”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta adjudica los 21 lotes, mientras que los datos aportados del portal muestran las ofertas registradas en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente». El portal podría estar atrasado; conviene verificar la publicación y actualización de los resultados para confirmar la trazabilidad pública de la adjudicación.
“SEGUNDO: ACOGE la recomendación de adjudicación propuesta por los peritos designados, en tal sentido adjudica el proceso de comparación para el Segundo Proyecto de Construcción de Obras del Presupuesto Participativo (PPM) y Presupuesto Inst”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Oferentes que registra (22)
21 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ruddy Guerrero LorenzoAdjudicatario del Lote 1; el acta acoge la recomendación de los peritos.
Adjudicado
Lote 1
RD$2,997,213
Barroca, SRLAdjudicataria del Lote 2; el acta acoge la recomendación de los peritos.
Cocoka Invesment, SRLAdjudicataria del Lote 6; el acta acoge la recomendación de los peritos.
Adjudicado
Lote 6
RD$2,389,677
William Villegas BenítezEl acta registra que presentó oferta física para el Lote 6, pero no consigna su resultado de evaluación ni una adjudicación a su favor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona