El pliego fechado el 8 de agosto de 2025 establece las reglas de la comparación de precios AH-CCC-CP-2025-0004 para 21 lotes de obras municipales. Fija un valor referencial total de RD$104,200,000.00 y un plazo máximo de ejecución de 60 días; dispone que cada oferente solo podrá presentar oferta por un lote y establece evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prohíbe que un oferente presente propuestas para más de uno de los 21 lotes. La limitación puede reducir la posibilidad de competir por varias obras y merece revisión de su justificación frente a los principios de igualdad y libre competencia.
“A los oferentes interesados se les informa que únicamente se podrá presentar oferta por un solo lote. No se aceptarán propuestas que incluyan más de un lote, ya que ello contravendría las condiciones establecidas en las bases del proceso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego da preferencia inicial a una oferta MIPYME y, si no resuelve el empate, pasa al azar. El artículo 131 del Reglamento enumera criterios de desempate de inclusión y sostenibilidad, entre ellos la subcontratación de MIPYMES, pero no establece la condición MIPYME del oferente como preferencia directa; la regla podría afectar quién obtiene una adjudicación si se produce un empate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, primero, se escogerá como ganador a la oferta presentada por el oferente certificado MiPymes, en caso de que ninguno o ambos cumplan con esta condición, se procederá con la adjudicaci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Se mencionan líneas de crédito de al menos 25% del presupuesto del lote y, en la misma exigencia, un mínimo de 10% para categorías que incluyen personas jurídicas, personas físicas y MIPYMES. Como esas categorías cubren prácticamente a todos los participantes, el pliego no permite identificar con claridad qué umbral se aplicaría a cada oferente, con posible efecto en la evaluación de elegibilidad.
“Certificación de poseer disponibilidad de crédito comercial emitida para este procedimiento en particular (relacionadas al sector construcción) y/o líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en la República Dominicana por un monto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El requisito se aplica de forma general a obras de alcance y presupuesto muy distintos, desde aproximadamente RD$1.8 millones hasta RD$28.4 millones por lote. Conviene verificar que la exigencia uniforme de cinco años de experiencia en obras similares esté justificada y sea proporcional a cada lote, pues puede restringir la participación de empresas con capacidad técnica pero menor antigüedad.
“Formulario de Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Con el fin de acreditar (5) o más años de experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la presente contratación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El requisito pide un Registro Mercantil expedido por cámaras de comercio de la región del Yuma. Esa condición territorial merece verificarse frente a la necesidad de acreditar la vigencia registral, porque podría excluir empresas legalmente registradas en otras regiones sin que el pliego explique por qué la ubicación de la cámara es pertinente para ejecutar obras en Higüey.
“Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente a la región del Yuma (Hato Mayor, La Romana, Higüey) (vigente).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego fija RD$104,200,000.00, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$104,133,245.50: una diferencia de RD$66,754.50. Aunque puede tratarse de una diferencia entre el valor redondeado del pliego y el cálculo registrado en el portal, conviene conciliar las cifras presupuestarias del proceso.
“El valor referencial para esta contratación asciende a CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 27/100 (RD$ 104,200,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona