La carta PR-IN-2025-10060, fechada el 2 de mayo de 2025, informa que el presidente autorizó hasta RD$22,439,000 para adquirir un terreno y solicita a la Dirección General de Presupuesto certificar fondos para el período 2025. La validación adjunta recomienda certificar ese mismo monto. El expediente incorpora una tasación solicitada por Lisette Altagracia Reyes Reyes y documentación registral del inmueble.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tasación identifica a Lisette Altagracia Reyes Reyes, propietaria y eventual vendedora según el expediente, como quien la solicitó; su valor de RD$22,439,000 coincide con la suma autorizada y recomendada para certificación. Conviene verificar la independencia de la valoración y contrastarla con referencias de mercado, sin que el documento por sí solo establezca que el precio sea improcedente.
“SOLICITADO POR : LISETTE ALTAGRACIA REYES REYES … En nuestra opinión, el valor del Mercado de esta propiedad, considerada posesión legal y libre de gravamen es de RD$ 22, 439,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
La tasación describe un área de 4,986.48 m², mientras que el certificado de título transcrito identifica 7,479.73 m² bajo la misma designación catastral. Debe verificarse que la porción objeto de compra esté delimitada e individualizada de forma compatible con el título y con la transferencia; el expediente también incorpora datos de mensura, por lo que corresponde contrastar esos soportes.
“a) ÁREA DEL TERRENO DE LA PARTE FRONTAL: 2,493.24 M2. (VALOR UNITARIO X MT2): RD$ 5,000.00 = RD$ 12,466, 216.66 … SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS 7.479,73 m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Lisette Altagracia Reyes ReyesEl documento la identifica como propietaria del inmueble y solicitante de la tasación; no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona