El acta núm. AITSC 26.2025 aprueba la evaluación económica y adjudica la jeepeta Chevrolet Tahoe a Santo Domingo Motors Company, S.A. por RD$6,724,650 y la camioneta Toyota Hilux a Delta Comercial, S.A. por RD$3,257,600, para un total de RD$9,982,250. Aunque el acta indica que la sesión concluyó el 25 de septiembre de 2025 y titula el procedimiento como comparación de precios, la referencia del proceso es ASC-CCC-LPN-2025-0004. Según el portal, los contratos iniciales por esos dos montos fueron cancelados y el 21 de octubre figura un contrato posterior con Delta Comercial por RD$10,515,200.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica dos vehículos a Santo Domingo Motors y Delta por un total de RD$9,982,250. Según el portal, ambos contratos iniciales fueron cancelados el 26 de septiembre y el 21 de octubre figura un contrato de RD$10,515,200 adjudicado a Delta; conviene verificar el acto posterior y la motivación del cambio de adjudicatario y monto.
“ADJUDICAR, a las empresas/oferentes que cumplieron con todos los requerimientos técnicos y económicos indicados en el Pliego de Condiciones Específisas, como al efecto ADJUDICA, el proceso de comparación de precios”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta identifica a Dolores Ordalisa Bello Piña como directora financiera y miembro del comité, pero en la página de firmas identifica a Annelises Casilla Pérez como directora financiera. La diferencia merece verificar quién participó y quién suscribió la decisión colegiada.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona