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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones jeepeta y camioneta.pdf

LA ADQUISION DE VEHICULOS DE MOTOR, PARA USO DE ESTE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL · Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal

Publicado el 22 jul de 202530 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASC-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

El pliego establece la adquisición de una jeepeta 4x4 y una camioneta doble cabina 4x4 para el Ayuntamiento de San Cristóbal, con valor referencial de RD$10,410,000. El documento presenta una inconsistencia entre la modalidad indicada en la portada y la descrita en el cuerpo, y difiere de la ficha técnica del proceso en la cantidad de camionetas. Además, dispone un pago del 50% a la firma del contrato, aunque el Reglamento 416-23 limita el anticipo al 20%.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

Pago inicial previsto de 50%, superior al límite reglamentario

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego dispone pagar el 50% al firmar el contrato, equivalente a RD$5,205,000 sobre el valor referencial. Si ese pago se realiza como anticipo, el Reglamento fija un máximo de 20% del valor contractual.

“50% a la firma del contrato y el 50% restante a la entrega mediante constancia de recepción satisfactoria a más tardar treinta días después de la recepción.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Cantidad de camionetas distinta a la ficha técnica del proceso

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

Este pliego enumera una camioneta doble cabina 4x4, mientras que el resumen de la ficha técnica fechada el 18 de julio de 2025 consigna dos. La discrepancia puede cambiar el alcance y el precio que deben cotizar los oferentes; corresponde verificar cuál cantidad rigió la convocatoria.

“JEEPETA 4x4 1 CAMIONETA DOBLE CABINA 4X4 1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de actividad comercial expresado con dos códigos distintos

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El objeto indica como actividad comercial preferible el código 25100000, pero la tabla de elegibilidad exige que el RPE tenga inscrito el código 25101500. La diferencia, y el paso de una actividad «preferible» a un requisito de elegibilidad, puede generar incertidumbre sobre quién cumple para ofertar.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Vehículos de motor. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de ofertas simultáneas por compartir cualquier accionista

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego limita la participación simultánea de empresas que compartan algún socio o accionista, sin precisar en esta cláusula una evaluación individual de vinculación o de competencia efectiva. La regla puede excluir oferentes que, pese a compartir accionistas, presenten ofertas independientes.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosRD$10.4 millones

La portada identifica comparación de precios, pero el proceso se describe como LPN

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

La portada dice «Procedimiento por Comparación de Precios», mientras que el cuerpo lo califica como Licitación Pública Nacional y el portal registra esa modalidad. Para bienes convocados en 2025 y con valor estimado de RD$10,410,000, la comparación de precios excede su umbral máximo de RD$5,644,812.73; aunque el cuerpo identifica la LPN, la contradicción del pliego amerita aclaración.

“Procedimiento por Comparación de Precios … este procedimiento Licitación Pública Nacional con el número de Referencia ASC-CCC-LP-2025-0004”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Otros documentos del proceso (18)

  • SOLICITUD COMPRA 0004.pdfSolicitud de compra · 22 jul de 2025
  • CONVOCATORIA 0004.pdfDocumento · 22 jul de 2025
  • PUBLICACION DE PERIODICOS 0004.pdfDocumento · 22 jul de 2025
  • DESIGNACION DE PERITOS 0004.pdfInforme pericial · 22 jul de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO 0004.pdfPliego · 22 jul de 2025
  • FICHA TECNICA VEHICULOS.pdfPliego · 22 jul de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (SNCC.C. 023).docxContrato · 22 jul de 2025
  • Formulario (SNCC.F.033).docxDocumento · 22 jul de 2025
  • ENMIENDA DE VEHICULOS.pdfEnmienda · 22 ago de 2025 · 2 señales
  • Enmienda 2.pdfEnmienda · 3 sept de 2025
  • ACTA DE APROBACION Y ADJUDICACION SOBRE B.pdfActa de adjudicación · 26 sept de 2025 · 2 señales
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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