El acta del 16 de septiembre de 2025 aprueba iniciar la adquisición de una unidad de transporte por RD$9,767,560.00, aprueba el pliego y las especificaciones, y designa tres peritos. Formalmente dispone una Licitación Pública Nacional, aunque el portal y el pliego posterior identifican el proceso como Subasta Inversa; además, la certificación de fondos que cita fue emitida el 19 de septiembre, después del acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta resolución formal aprueba una Licitación Pública Nacional, mientras que el portal y el pliego posterior identifican el proceso como Subasta Inversa. La diferencia entre la modalidad aprobada y la ejecutada merece comprobarse en el expediente, pues cada procedimiento tiene reglas propias; el monto estimado, por sí solo, no demuestra que la licitación pública fuera improcedente.
““PRIMERO: APROBAR que sea realizado el proceso para ‘ADQUISICION DE UNIDAD DE TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD DE LOS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)’, mediante la modalidad de Licitacion Públic” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
El acta que aprueba iniciar el expediente es del 16 de septiembre de 2025, pero consigna que la certificación de fondos y apropiación fue emitida el 19 de septiembre. El artículo 69, párrafo II, del Reglamento 416-23 establece que ningún procedimiento puede iniciarse ni convocarse sin la certificación correspondiente; la secuencia merece verificar cuándo se inició efectivamente el procedimiento.
““siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)” … “En fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Administrativa y ” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resol. 130-2025- Acto declaratoria desierto SI 2025 0002.pdf