El Acta No. 05-2025, de fecha 2025-09-19, aprueba las especificaciones y designa peritos para adquirir un camión compactador de 11 yardas, bajo la referencia AMDM-MAE-PEUR-2025-0002. El documento identifica el procedimiento tanto como una excepción competitiva por urgencia como una comparación de precios; el portal identifica el proceso como AMDM-MAE-PEUR-2025-0003, convocado el 2025-09-26, con monto estimado de RD$6,490,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba una excepción competitiva por urgencia, pero también declara que el procedimiento seleccionado fue comparación de precios. Según el portal, el monto estimado es RD$6,490,000, superior al máximo de comparación de precios para bienes y servicios en 2025 (RD$5,644,812.73); conviene verificar qué modalidad rigió efectivamente la convocatoria y evaluación.
“SEGUNDO: Aprobar el PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCIÓN POR SELECCIÓN COMPETITIVA - URGENCIA, de Ref.: . … Nuestra total CONFORMIDAD con el procedimiento seleccionado el cual fue: PROCEDIMIENTO DE COMPARACION DE PRECIOS”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El acta aprueba y designa peritos para la referencia AMDM-MAE-PEUR-2025-0002, mientras que el portal identifica la convocatoria como AMDM-MAE-PEUR-2025-0003. La diferencia requiere verificar la vinculación del acta con el expediente publicado y la trazabilidad de sus actuaciones.
“ADQUISICIÓN DE UN (01) CAMION COMPACTADOR RECOLECTOR DE RESIDUOS SOLIDOS, AÑO 2026, CAPACIDAD: 11 YARDAS, mediante el PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCIÓN POR SELECCIÓN COMPETITIVA - URGENCIA, de Ref.:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona