En reunión ordinaria No. 50, celebrada el 11 de septiembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID canceló la licitación EGEHID-CCC-LPN-2025-0007, cuyo presupuesto era de RD$9,000,000. La decisión acogió la recomendación técnica y la impugnación de un oferente, tras identificar deficiencias en los términos de referencia y en los criterios de evaluación; el acta no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe técnico refiere que un oferente impugnó por no recibir respuesta a sus preguntas dentro del plazo y el Comité acogió la recomendación de aceptar la impugnación y cancelar. La falta de respuesta se consigna en el marco del informe, aunque el acta no identifica al recurrente ni detalla las preguntas o sus fechas.
“La empresa ha recibido un recurso de impugnación de parte de un oferente, debido a que no recibió respuestas a las preguntas que sometió dentro del plazo establecido. Las preguntas de los oferentes resultaron atendibles, por lo que motivaro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 105 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 105 — Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta
Artículo 105. Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, de las especificaciones, fichas técnicas y los términos de referencia, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50 %) del plazo para presentación de ofertas. La institución deberá dar respuesta a tales solicitudes a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de propuestas.
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
La Subcomisión Técnica identificó elementos técnicos esenciales no especificados y criterios de evaluación técnica poco definidos, con riesgo de interpretaciones distintas y discrecionalidad. La cancelación antes de adjudicar evita que el acta consigne un resultado de selección basado en esas condiciones, pero conviene revisar el diseño de una eventual nueva convocatoria.
“Elementos esenciales como capacidad de elevación, resistencia estructural de antenas, condiciones de seguridad en altura, capacitación del personal, protocolos de trabajo en áreas rurales o de difícil acceso, no quedan especificados clarame”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
JAREZ, SRLEl acta registra su participación en la apertura de las ofertas técnicas; no consigna habilitación, descalificación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$8,968,000
GRUPO CANARIO, SRLEl acta registra su participación en la apertura de las ofertas técnicas; no consigna habilitación, descalificación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.