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Abriendo la ficha…

Pliego

4. Pliego de condiciones estandar empresa especializada en mantenimiento de torres de telecomunicaciones.pdf

Contratación de una Empresa Especializada en Mantenimiento de Torres de Telecomunicaciones y Casetas · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 28 may de 202534 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-LPN-2025-0007

Lo que dice

El documento es un borrador de pliego de mayo de 2025 para contratar por licitación pública nacional servicios de mantenimiento de torres y casetas, con presupuesto estimado de RD$9,000,000 y ejecución por 12 meses. Establece adjudicación por ítems priorizando el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos, y describe las fases de evaluación, debida diligencia y contratación; no adjudica ni decide sobre oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por coincidencia de cualquier socio

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitar la restricción a consorcios ni indicar otros supuestos. La Ley 340-06 restringe ofertas individuales o en consorcio de quienes forman parte del mismo conjunto, pero esta cláusula amplía la exclusión y puede reducir la competencia entre sociedades distintas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de carta de fabricante con alcance contradictorio

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

La lista de documentos técnicos condiciona la carta de fabricante a que aplique, pero la tabla de evaluación la enumera sin esa condición. La diferencia deja incierto si es obligatoria para habilitar la oferta y puede afectar la preparación y evaluación uniforme de propuestas.

“h. Carta de fabricante (si aplica) ... h. Carta de fabricante.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre si los estados financieros son subsanables

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego afirma que la omisión de estados financieros es subsanable, pero el encabezado de la tabla los califica como no subsanables, aunque el requisito vuelve a identificarlos como subsanables. Esta contradicción puede producir decisiones distintas sobre la habilitación de ofertas con la misma omisión.

“La omisión de los estados financieros al momento de la presentación de la oferta es Subsanable. No se considera subsanables correcciones a los estados entregados. ... CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Debida diligencia condicionada a que el oferente desvirtúe indicios

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego prevé la descalificación si el oferente no demuestra la inexactitud de indicios identificados durante la debida diligencia, en un plazo de tres días hábiles. Aunque contempla comunicar los indicios y recibir respuesta, conviene revisar que la decisión se base en criterios objetivos y verificables, y no únicamente en que el oferente no logre desvirtuarlos.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Jarez, SRLSegún el portal, oferta cargada/en tratamiento; este pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$8,968,000
Grupo Canario, SRLSegún el portal, oferta cargada/en tratamiento; este pliego no determina su habilitación ni adjudicación. El portal registra RD$0, cifra que no permite establecer aquí un monto ofertado efectivo.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (11)

  • 1. Acta de inicio de expediente.pdfPliego · 27 may de 2025
  • 2. Designación de peritos.pdfInforme pericial · 27 may de 2025 · 1 señal
  • 3. Certificado de apropiación presupuestaria..pdfCertificación de fondos · 27 may de 2025
  • 5.Terminos de referencia.pdfPliego · 28 may de 2025 · 2 señales
  • Solicitud de Compras Firmada.pdfSolicitud de compra · 28 may de 2025
  • Formularios.zipDocumento · 28 may de 2025
  • Evidencia de los periódicos.pdfDocumento · 10 jun de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios (3).docxContrato · 10 jun de 2025
  • Enmienda No. 1-LPN-2025-0007.pdfEnmienda · 28 jul de 2025 · 1 señal
  • Enmienda No. 2.pdfEnmienda · 13 ago de 2025 · 1 señal
  • Acta de Cancelación LPN-07.pdfActa · 26 sept de 2025 · 2 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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