La Enmienda No. I, de fecha 2025-09-25, modifica cinco apartados del proceso RESIDE-CCC-LPN-2025-0001 para adquirir dos camionetas. Entre otros cambios, confirma el valor referencial de RD$6,348,000, fija un rango de 10% hacia la baja para identificar ofertas potencialmente anormalmente bajas, establece condiciones de pago y entrega, y actualiza fechas del cronograma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece como preferencia de desempate las marcas con “mayor aceptación en el mercado”, un criterio que no figura entre las opciones de desempate enumeradas en el artículo 131 del Reglamento 416-23. No consta que haya ocurrido un empate; la regla introducida amerita revisión por su impacto potencial en la selección.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, el Comité de Compras y Contrataciones conjuntamente con el perito actuante y, en presencia de Notario Público y de los interesados, procederá a seleccionar o escoger, al oferente que ” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Numeral 4, página 5Valor referencial y ofertas anormalmente bajas
Texto anterior del numeral 4 no reproducido en la enmienda.
Valor referencial de RD$6,348,000, impuestos incluidos; rango de 10% hacia la baja para posible descalificación por oferta anormalmente baja, agotado el debido proceso.
Aclara
Numeral 9, página 27Condiciones de pago y anticipo
Texto anterior del numeral 9 no reproducido en la enmienda.
Pago general del 100% a los 45 días de la entrega. Para MIPYMES, anticipo del 20% contra garantía y pago del 80% restante a los 45 días de la entrega; también se consigna un plazo de pago de hasta 60 días tras recepción conforme.
Aclara
Numeral 7, página 6Entrega de los bienes
Texto anterior del numeral 7 no reproducido en la enmienda.
Dos camionetas doble cabina, a entregar dentro de 20 días laborables luego de emitida la certificación de contrato; se indica que el plazo para MIPYMES no cambia.
Aclara
Cronograma, numeral 8, página 7Garantía de fiel cumplimiento y formalización
Fechas anteriores del cronograma no reproducidas en la enmienda.
Garantía de fiel cumplimiento: 2025-10-30; suscripción del contrato: 2025-11-03; publicación del contrato: 2025-11-04.
Aclara
Numeral 8, página 23Desempate de ofertas
Texto anterior del numeral 8 no reproducido en la enmienda.
En empate, se prefiere al oferente cuyas marcas tengan mejor evaluación y mayor aceptación en el mercado; si no aplica, se realiza sorteo público.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona