La Resolución núm. CCC-279-2025, de 2025-09-19, aprobó el informe definitivo y adjudicó a Distribuidora Velunet, S.R.L. la producción audiovisual «Las Viudas del Dolor» por RD$12,980,000.00, impuestos incluidos. También ordenó solicitar una garantía de fiel cumplimiento del 1 % por considerar a la empresa MIPYME, frente al 4 % previsto en las especificaciones; el portal registra convocatoria y cierre el 2025-09-23, después de la evaluación y adjudicación consignadas en el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura financiera de fiel cumplimiento de RD$519,200 a RD$129,800; el reglamento prevé el 1 % para MIPYMES..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El portal registra convocatoria, cierre y apertura el 2025-09-23, pero el acta consigna evaluación de la oferta el 2025-09-18 y adjudicación el 2025-09-19. La diferencia puede deberse a fechas del portal o a una publicación posterior, pero amerita verificar la secuencia y la publicidad efectiva del procedimiento.
“En fecha 18 de septiembre de 2025, tras evaluar la oferta presentada por el proveedor DISTRIBUIDORA VELUNET, S.R.L., los peritos designados por el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL emitieron su informe definitivo núm. DJ-I--25 ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El monto adjudicado de RD$12,980,000 coincide exactamente con el monto estimado registrado en el portal. Al tratarse de una contratación directa y constar una sola oferta registrada, resulta útil verificar el respaldo del precio estimado y de la razonabilidad del monto; el acta remite al informe definitivo para la evaluación económica.
“ADJUDICAR al proveedor DISTRIBUIDORA VELUNET S. R.L., por el monto de DOCE MILLONES NOVESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,980,000.00) impuestos incluidos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
La resolución fundamenta la garantía del 1 % en la condición MIPYME de Velunet. El registro aportado indica que hoy, consultado en 2026, la empresa no figura como MIPYME; ese dato no establece cuál era su condición en septiembre de 2025, por lo que conviene verificar la certificación vigente al adjudicar.
“incluyendo la solicitud al referido proveedor de la suscripción de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por un valor de 1% por ser una empresa Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona