El informe técnico-pericial, fechado en abril de 2025, justifica contratar directamente a Distribuidora Velunet, SRL para producir el documental «Las Viudas del Dolor». Recomienda un monto de RD$12,980,000, impuestos incluidos, y un plazo de ejecución de tres meses desde la firma del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda sustentar la contratación en los numerales 2 y 3 del artículo 6, aunque el numeral 3 se refiere a bienes o servicios con exclusividad y el documento describe principalmente la naturaleza del documental y el perfil de la empresa. Conviene verificar cuál causal fundamentó la selección directa; el informe no consigna una exclusividad del proveedor para la causal del numeral 3.
“En ese orden, recomendamos la contratación de bajo el procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos conforme a los numerales 2 y 3, del párrafo único del Artíc”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
El informe consigna RD$12,980,000 para este documental. Según los datos del portal, otros dos documentales audiovisuales del INDOTEL, convocados el 2025-06-25 («Nadal y sus Guloyas» y «Los Soldados de la Democracia»), tuvieron el mismo monto estimado; son objetos distintos, pero la repetición cercana del importe merece contrastarse con los estudios de costos de cada producción.
“El monto total de la contratación será de asciende a DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (12,980,000.00), impuestos incluidos, por un periodo de tres (03) meses, a partir de la firma del contrato.”
El informe presenta a Velunet como casa productora con experiencia audiovisual. Según el dato contextual de DGII consultado el 2026-09-27, su actividad registrada actualmente es alquiler de equipo de producción cinematográfica; esto no acredita cuál era su actividad en 2025, pero amerita verificar la capacidad y actividad pertinentes al momento del proceso.
“La empresa Distribuidora Velunet, SRL es la casa productora fundada por Doanyra Rondón y Manuel Fraiz, especializada en la creación de documentales, programas de televisión, eventos especiales y asesorías de producción.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona