La Circular de Enmienda No. 001, fechada el 19 de septiembre de 2025, modifica el pliego de la licitación para una consultoría de levantamiento y valoración de bienes del ISFODOSU. Define plazos de inicio, hace opcional el soporte digital USB y ajusta el anticipo para MIPYMES y la amortización de pagos; también consigna una discrepancia entre el precio estimado del ítem (RD$10,190,000) y el total general (RD$10,100,000).
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla modificada consigna RD$10,190,000 como precio estimado del ítem y RD$10,100,000 como total general, una diferencia de RD$90,000. Como el presupuesto base sirve para valorar ofertas y determinar precios no sustentables, corresponde verificar cuál cifra rige la comparación económica.
“UB RO$10,190,000.00 … Total Gral, RD$10,100,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La circular establece que el anticipo se otorgará a adjudicatarios MIPYME, salvo renuncia escrita, pero también condiciona el inicio de los trabajos al desembolso «siempre que este haya sido solicitado». Conviene aclarar si para recibir el anticipo se exige solicitud, pues el reglamento dispone que las instituciones deben entregar el avance a las MIPYMES.
“Si el Adjudicatario es una Mipyme, los trabajos deberán comenzar una vez que la Contraloría General de la República certifique el Contrato y se haya realizado el desembolso del anticipo, siempre que este haya sido solicitado, para asegurar ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Presupuesto base o valor referencialPrecio estimado del ítem
La tabla consignaba RD$10,100,000 como precio estimado y total general.
La tabla consigna RD$10,190,000 como precio estimado del ítem, pero mantiene el total general en RD$10,100,000.
Neutral
Plazo de ejecución del servicioInicio de los trabajos
El adjudicatario debía iniciar «tan pronto» la Contraloría certificara el contrato; para MIPYMES, después de la certificación y del desembolso del anticipo, si lo había solicitado.
El adjudicatario debe iniciar dentro de los cinco días siguientes a la certificación; para MIPYMES, tras la certificación y el desembolso del anticipo, si fue solicitado.
Aclara
Oferta económica «Sobre B» y metodología de evaluaciónCopia digital en USB
Se requería una copia en formato digital USB junto con los documentos de la oferta económica.
La copia digital USB pasa a ser opcional, tanto en los documentos requeridos como en la metodología de evaluación.
Relaja
Condiciones de pago y garantía del buen uso del anticipoAnticipo para MIPYMES
El adjudicatario debía solicitar el anticipo; podía solicitarlo tanto si era MIPYME como si no lo era.
Se prevé el anticipo del 20% para adjudicatarios certificados como MIPYME; si no lo requieren, deben remitir una carta de renuncia.
Relaja
Condiciones de pago y garantía del buen uso del anticipoAmortización del anticipo
El segundo pago era del 35%; el tercero, 20%; y el cuarto, 35%. El anticipo se amortizaba en pagos posteriores sin desglose.
El segundo pago pasa a 15%; el tercero permanece en 20% y el cuarto en 35%; se indica que el anticipo se amortiza en esos pagos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona