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Abriendo la ficha…

Pliego

4. Pliego de condiciones_ocred.pdf

Contratación de servicio de consultoría para la realización de un levantamiento, identificación, valoración y conciliación con los registros contables de los bienes muebles e intangibles del ISFODOSU. · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 20 ago de 202562 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0008

Lo que dice

El documento es el pliego de la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0008, convocada el 21 de agosto de 2025, para contratar una consultoría con presupuesto base de RD$10,100,000. Establece, entre otras condiciones, una evaluación técnica de hasta 70 puntos y una económica de hasta 30, además de requisitos de experiencia, personal y acreditación ante la Contraloría. El pliego presenta restricciones y discrepancias en requisitos de participación y plazos de ejecución que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$10.1 millones

Acumulación de requisitos específicos de experiencia

Documento del 20 ago 2025 · hace 1 año

Además de exigir experiencia relacionada con el objeto, el pliego requiere siete cartas satisfactorias —tres de entidades gubernamentales y cuatro de empresas privadas— y al menos un trabajo en una institución de educación superior. La acumulación de requisitos de trayectoria y referencias específicas para una consultoría estimada en RD$10,100,000 puede limitar la competencia; conviene verificar su proporcionalidad y sustento en los estudios previos.

“Un minimo de tres (03) cartas de rendimiento satisfactorio, emitidas Subsanable por entidades gubernamentales y cuatro (04) de empresas privadas con las cuales haya ejecutado contratos … Minimo un (01) trabajo realizado en instituciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por trabajos previos con la institución

Documento del 20 ago 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar a firmas que hayan realizado trabajos similares para el ISFODOSU durante los ocho años anteriores. La exclusión es más amplia que la prohibición legal referida a quienes hayan intervenido como asesores en el procedimiento o en la elaboración de especificaciones, y puede reducir el universo de participantes.

“No participacién a empresas/ firmas que hayan trabajado con el ISFODOSU, en los ultimos ocho (8) afos en trabajos similares al objeto del proceso para evitar conflicto de interés con la instituciéon contratante”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Acreditación de la Contraloría como requisito no subsanable

Documento del 20 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige una Circular Administrativa de la Contraloría que acredite registro vigente para realizar auditorías y consultorías especializadas, y clasifica el requisito como no subsanable. Dado que el objeto es una consultoría de inventario y conciliación contable, corresponde verificar la justificación técnica de exigir esta acreditación y su efecto sobre la concurrencia.

“Circular Administrativa emitida por la Contraloría General de la República con la constancia de registro vigente para realizar auditorias y consultorias especializadas. No subsanable”
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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Plazos de ejecución contradictorios

Documento del 20 ago 2025 · hace 1 año

El pliego fija dos años para entregar el servicio, pero también exige que la oferta incluya un cronograma de un año y seis meses. La diferencia puede generar incertidumbre al comparar ofertas y al determinar el plazo contractual y los hitos de ejecución.

“Los Proveedores tendran dos (2) anos calendarios, en horario regular, para hacer la entrega del servicio que le fuere adjudicado, contados a partir de la certificaciéon del contrato y mantener el plazo establecido en este pliego”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de resultados con duración distinta

Documento del 20 ago 2025 · hace 1 año

En la documentación técnica se exige responder por los resultados durante dos años desde la aceptación del informe final, mientras que la tabla de evaluación técnica recoge una garantía de un año. La discrepancia deja incierta la obligación que los oferentes debían aceptar y valorar económicamente.

“Certificacion de garantia en donde el oferente serd la responsable directa y absoluta del trabajo que realice y debera responder por los resultados suministrados al ISFODOSU en los informes emitidos, durante dos (2) afios computables”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Malena DFK International, SRLOferta cargada y pendiente según el portal; el pliego no consigna una evaluación de esta oferta.Mencionado—RD$9
Gomera & Asociados, SRLOferta cargada y pendiente según el portal; el pliego no consigna una evaluación de esta oferta.Mencionado—RD$9,000,000

Otros documentos del proceso (28)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 20 ago de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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2. acta de inicio_ocred.pdfPliego · 20 ago de 2025
  • 3. Compromiso ético_ocred.pdfInforme pericial · 20 ago de 2025
  • 5. Dictamen juridico_ocred.pdfDictamen · 20 ago de 2025
  • 6. Convocatoria_ocred.pdfDocumento · 20 ago de 2025
  • CODIGO DE ETICA ISFODOSU VER 1.0.pdfDocumento · 20 ago de 2025
  • 8. Publicación El Caribe.pdfDocumento · 29 ago de 2025
  • 8. Publicación listin.pdfDocumento · 29 ago de 2025
  • Circular de Enmienda 0008.pdfEnmienda · 22 sept de 2025
  • Circular de Respuesta 0008.pdfEnmienda · 22 sept de 2025
  • Circular de Enmienda 0008.pdfEnmienda · 22 sept de 2025 · 2 señales
  • Circular de Respuesta 0008.pdfCircular · 22 sept de 2025 · 1 señal
  • 16. Informe definitivo_ocred.pdfInforme de evaluación · 31 oct de 2025
  • 17. Acta de aprobación definitivo técnico_ocred.pdfActa · 31 oct de 2025
  • 18. Notificacion Gomera_ocred.pdfDocumento · 31 oct de 2025
  • 18. Notificación Malena.pdfDocumento · 31 oct de 2025
  • 19. Acta de desierto_ocred.pdfActa · 18 nov de 2025
  • 19. Acta de desierto_ocred.pdfActa · 18 nov de 2025