El Acto de Cancelación núm. 136, de fecha 2025-09-16, cancela el proceso de subasta inversa MIMARENA-CCC-SI-2025-0008, con apropiación presupuestaria de RD$11,803,694.00. El comité consigna que fallas técnicas del SECP impidieron realizar la puja del 2025-08-29 y ordena corregir los errores e iniciar un nuevo procedimiento; no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye a inconvenientes técnicos del SECP la imposibilidad de pujar y, por ello, cancela el procedimiento y ordena convocarlo nuevamente. Conviene verificar el incidente y su alcance, dado que la puja es la fase competitiva central de esta modalidad; el documento no consigna adjudicación ni pago.
“Que, al momento de la puja, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), presento inconvenientes técnicos que imposibilitaron que se realizara el proceso de puja electrónica por parte de los oferentes habilitados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
El acta sustenta la no habilitación de Inogar y Grupo Continental Ferrero en la falta de certificaciones de experiencia consideradas no subsanables, aunque el Reglamento establece la subsanabilidad de documentos de credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad. Corresponde verificar si se evaluó la posibilidad de subsanar conforme a esa condición; el procedimiento fue cancelado antes de adjudicar.
“El oferente INVERSIONES INOGAR, SRL, No cumple, Presenta una carta de una empresa pública de fecha 26 de agosto 2024 y una referencia comercial, fata una empresa privada que demuestre su experiencia en el suministro de mobiliarios evidencia”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Oferentes que registra (6)
3 no habilitado · 2 habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
INVERSIONES INOGAR, SRLEl acta consigna que no acreditó la experiencia en suministro de mobiliarios mediante la certificación de una empresa privada requerida.
No habilitado
Ítems del proceso; el acta no precisa cuáles
RD$5,517,597
MUÑOZ CONCEPTO MOBILIARIO S.R.L.El informe final señala que cumplió con la documentación requerida en subsanación; los peritos recomendaron habilitar su Sobre B para los ítems 1-10 y 12-16.
Habilitado
Ítems 1-10 y 12-16
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FLOW, S.R.L.El informe final señala que cumplió con la documentación requerida en subsanación; los peritos recomendaron habilitar su Sobre B para los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 11.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 11
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COMUNICACIONES Y REDES DE SANTO DOMINGO, S.R.L. (CORESA)El acta consigna que faltaron una certificación de empresa pública, una certificación de compromiso de entrega en el plazo establecido y una carta de aceptación de las condiciones.
No habilitado
Ítems del proceso; el acta no precisa cuáles
RD$11,702,718
GRUPO CONTINENTAL FERRERO, S.R.L.El acta consigna que no presentó la certificación de una empresa privada requerida para acreditar experiencia en suministro de mobiliarios.
No habilitado
Ítems del proceso; el acta no precisa cuáles
RD$6,213,647
INSOCORP, SRLEl informe financiero la incluyó entre los oferentes que cumplían; el acta no informa su resultado técnico ni su habilitación final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…