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Abriendo la ficha…

Acta · Acta 136

Acta_de_Cancelacion_SI-2025-0008_Mobiliarios_signed.pdf

Adquisición de Mobiliarios e Instalación para Distintas Oficinas Provinciales de este Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 22 sept de 2025Fechado el 15 sept de 202515 páginasEn el mensaje «Cancelación del proceso MIMARENA-CCC-SI-2025-0008»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-SI-2025-0008

Lo que dice

El Acto de Cancelación núm. 136, de fecha 2025-09-16, cancela el proceso de subasta inversa MIMARENA-CCC-SI-2025-0008, con apropiación presupuestaria de RD$11,803,694.00. El comité consigna que fallas técnicas del SECP impidieron realizar la puja del 2025-08-29 y ordena corregir los errores e iniciar un nuevo procedimiento; no adjudica el contrato.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$11.8 millones

Fallas del SECP impidieron la puja electrónica

Documento del 22 sept 2025 · hace 1 año

El acta atribuye a inconvenientes técnicos del SECP la imposibilidad de pujar y, por ello, cancela el procedimiento y ordena convocarlo nuevamente. Conviene verificar el incidente y su alcance, dado que la puja es la fase competitiva central de esta modalidad; el documento no consigna adjudicación ni pago.

“Que, al momento de la puja, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), presento inconvenientes técnicos que imposibilitaron que se realizara el proceso de puja electrónica por parte de los oferentes habilitados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa

Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento

Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Certificaciones de experiencia tratadas como no subsanables

Documento del 22 sept 2025 · hace 1 año

El acta sustenta la no habilitación de Inogar y Grupo Continental Ferrero en la falta de certificaciones de experiencia consideradas no subsanables, aunque el Reglamento establece la subsanabilidad de documentos de credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad. Corresponde verificar si se evaluó la posibilidad de subsanar conforme a esa condición; el procedimiento fue cancelado antes de adjudicar.

“El oferente INVERSIONES INOGAR, SRL, No cumple, Presenta una carta de una empresa pública de fecha 26 de agosto 2024 y una referencia comercial, fata una empresa privada que demuestre su experiencia en el suministro de mobiliarios evidencia”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Oferentes que registra (6)

3 no habilitado · 2 habilitado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
INVERSIONES INOGAR, SRLEl acta consigna que no acreditó la experiencia en suministro de mobiliarios mediante la certificación de una empresa privada requerida.No habilitadoÍtems del proceso; el acta no precisa cuálesRD$5,517,597
MUÑOZ CONCEPTO MOBILIARIO S.R.L.El informe final señala que cumplió con la documentación requerida en subsanación; los peritos recomendaron habilitar su Sobre B para los ítems 1-10 y 12-16.HabilitadoÍtems 1-10 y 12-16—
FLOW, S.R.L.El informe final señala que cumplió con la documentación requerida en subsanación; los peritos recomendaron habilitar su Sobre B para los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 11.HabilitadoÍtems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 11—
COMUNICACIONES Y REDES DE SANTO DOMINGO, S.R.L. (CORESA)El acta consigna que faltaron una certificación de empresa pública, una certificación de compromiso de entrega en el plazo establecido y una carta de aceptación de las condiciones.No habilitadoÍtems del proceso; el acta no precisa cuálesRD$11,702,718
GRUPO CONTINENTAL FERRERO, S.R.L.El acta consigna que no presentó la certificación de una empresa privada requerida para acreditar experiencia en suministro de mobiliarios.No habilitadoÍtems del proceso; el acta no precisa cuálesRD$6,213,647
INSOCORP, SRLEl informe financiero la incluyó entre los oferentes que cumplían; el acta no informa su resultado técnico ni su habilitación final.Mencionado—RD$4,742,942

Otros documentos del proceso (19)

  • 1-Requerimiento No. MMARN-INT-2025-04635 Mobiliarios Provinciales.pdfDocumento · 5 ago de 2025
  • 2-Solicitud de Compra MIMARENA-CCC-SI-2025-0008.pdfSolicitud de compra · 5 ago de 2025 · 1 señal
  • 4-Certificado de Apropiación Presupuestaria MIMARENA-CCC-SI-2025-0008.pdfCertificación de fondos · 5 ago de 2025
  • Acta de Inicio CCC MIMARENA-CCC-SI-2025-0008.pdfInforme pericial · 5 ago de 2025
  • Acta de Inicio CCC MIMARENA-CCC-SI-2025-0008.pdfPliego · 5 ago de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes-firma-digital.docxContrato · 5 ago de 2025
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  • SNCC.F.034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 5 ago de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 5 ago de 2025
  • Pliego Condiciones Mobiliarios Revisado MIMARENA-CCC-SI-2025-0008.pdfPliego · 5 ago de 2025 · 4 señales
  • 8-Paginas emendadas MIMAFRENA-CCC-SI-2025-0008.pdfDocumento · 13 ago de 2025
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  • Enmienda_No.1Rev._Vruiz_12-08-2025_signed.pdfReconsideración · 13 ago de 2025
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