El pliego de agosto de 2025 establece las condiciones para una subasta inversa electrónica de mobiliarios e instalación, dividida en 16 ítems y con presupuesto base de RD$11,803,694.00. Fija evaluación técnica de cumple/no cumple, puja por ítem y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; este documento no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego declara que no se exige garantía de seriedad en esta subasta, pero luego prevé ejecutar esa garantía si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel cumplimiento. La contradicción deja incierto si existe una garantía exigible y qué efecto tendría su falta; el reglamento excluye expresamente la garantía de seriedad para subastas inversas.
“En atención al Manual de Procedimiento de Subasta Inversa, para el presente Procedimiento de Subasta Inversa no se requerirá constitución ni presentación obligatoria de Garantía de Seriedad … Si el(la) o los(las) adjudicatarios(as) no”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
El pliego exige estar inscrito antes de presentar la oferta, aunque también indica que la inscripción y las actividades comerciales pueden completarse durante la subsanación. La Ley permite presentar la solicitud conjuntamente con la oferta y el Reglamento dispone que se formalice durante el período de subsanación, por lo que las instrucciones pueden generar una barrera o incertidumbre de elegibilidad.
“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado. Nota: Deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), y contener la (s) actividad (es) comercial correspondiente (s), dentro del plazo establecido”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, y a una persona física y la empresa en que sea socia. La regla extiende la restricción más allá de la prohibición legal indicada para integrantes de consorcios y puede excluir ofertas de entidades distintas sin que el texto exija acreditar coordinación o control común.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Una cláusula fija una vigencia mínima de 90 días hábiles desde la recepción de la certificación del contrato; otra señala que las ofertas estarán vigentes hasta dos meses después de la fecha prevista para suscribirlo. Las duraciones y los hitos de inicio distintos pueden crear incertidumbre sobre el período en que la oferta obliga al participante.
“Los oferentes/Proponentes deberán mantener las ofertas por el termino de mínimo noventa (90) días hábiles contando a partir de recibir la Certificación del Contrato … Las Ofertas se mantendrán en vigor hasta dos meses después de la fecha”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona