El Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional aprobó por unanimidad cancelar o anular el procedimiento de subasta inversa para adquirir lubricantes, mediante el Acta núm. 742-2025, de fecha 2025-09-22. La decisión se basó en que una puja de prueba no pudo realizarse porque el enlace no se habilitó al no cumplirse la hora exacta indicada en el pliego; el acta consigna que se recomendó relanzar el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado identifica una subasta inversa con referencia POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0005, mientras que la resolución identifica el procedimiento como POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0005. La discrepancia dificulta confirmar con precisión qué procedimiento quedó cancelado y merece verificarse contra el expediente y el registro del portal.
“ACTO ADMINISTRATIVO PARA CANCELAR O EN SU DEFECTO ANULAR EL PROCEDIMIENTO DE COMPARACION DE PRECIO POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0005. … CANCELAR o en su defecto ANULAR el procedimiento de subasta inversa POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0005”
Flavia D. Montero Romero aparece en la integración del comité vinculada a Planificación y Desarrollo, pero firma con el cargo de Dirección de Asuntos Legales. La diferencia amerita verificar el cargo con el que participó y la composición consignada en el expediente.
“Coronel Licda. FLAVIA D. MONTERO ROMERO, P.N. (Dirección de Planificación y Desarrollo) … LICDA. FLAVIA D. MONTERO ROMERO … Dirección de Asuntos Legales”
El acta consigna que el enlace no se habilitó durante una puja de prueba y que, por ello, los participantes no pudieron competir en igualdad de condiciones; el comité optó por cancelar y relanzar el proceso. Conviene verificar la incidencia técnica y la secuencia de la prueba, aunque la cancelación evitó continuar sin posibilidad de puja.
“por el hecho que al momento de realizar la puja de prueba la misma no permitió que se realizara ya que no se cumplió con la hora exacta descrita en el pliego de condiciones, razón por la cual el enlace no se habilito para la realización de ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
El documento cita el Reglamento 543-12 aunque el proceso fue convocado en 2025 y se rige por el Reglamento 416-23. El acta también identifica una certificación de apropiación presupuestaria; corresponde verificar que la decisión se apoyara en la regla vigente, que exige dicha certificación antes de iniciar o convocar el procedimiento.
“Que el artículo , numeral 4 del reglamento 543-12 de aplicación a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones modificada por la Ley 449-06, establece que:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona