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Abriendo la ficha…

Pliego

SNCC.P.066 Pliego Estandar de subasta inversa SI-2025-0005.pdf

ADQUISICION DE LUBRICANTES DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS MIPYMES MUJER · Policia Nacional

Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 18 ago de 202576 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0005

Lo que dice

El pliego, fechado el 19 de agosto de 2025, establece las condiciones de una subasta inversa electrónica para adquirir ocho renglones de lubricantes, dirigida exclusivamente a empresas MiPymes mujeres, con presupuesto estimado de RD$14,800,372.50. Fija la recepción de ofertas para el 16 de septiembre y la puja para el 19 de septiembre de 2025; este documento no adjudica ni identifica oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones técnicas contradictorias entre renglones

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego describe el aceite 20W-50 como lubricante para automóviles a gasolina, mientras que el renglón 2 lo destina a vehículos diésel. Además, la especificación del aceite 4T para motocicletas repite características de un aceite para motores diésel y referencias de un producto 15W-40; la divergencia dificulta determinar qué producto se debe ofertar y comparar.

“20W-50 es adecuado para uso en automóviles a gasolina donde el fabricante recomiende un lubricante 20W-50 que cumpla con la especificación API SP. … Es un aceite Avanzado para motores diesel de servicio pesado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Fórmulas de evaluación financiera expresadas de forma incoherente

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

Los límites y las condiciones de cumple/no cumple para los índices financieros incluyen desigualdades incompatibles o invertidas, especialmente en endeudamiento. Sin una interpretación uniforme, distintos oferentes podrían recibir resultados distintos al evaluar la misma cifra.

“c) Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de publicación del contrato excede el máximo reglamentario

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El cronograma permite publicar los contratos hasta el 18 de diciembre de 2025. El artículo 167 del Reglamento 416-23 fija un máximo de cinco días hábiles después del perfeccionamiento; el plazo anunciado podría postergar la publicidad respecto de esa regla.

“Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento núm. 416-23) Hasta el día 18 de diciembre de 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego establece dos plazos para pagar el anticipo

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

Una sección fija el pago del anticipo en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato y otra establece un máximo de 45 días. La discrepancia deja incierto el plazo aplicable y puede afectar la valoración económica de las ofertas y la gestión del contrato.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, … se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

ContextoHallazgo en documentos

Período financiero solicitado requiere aclaración

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego solicita estados financieros auditados del ejercicio «2024-2025» y vuelve a referirse a estados de 2024 y 2025 como ejercicios consecutivos. Por la fecha del proceso, esa referencia puede resultar ambigua sobre cuáles períodos cerrados y auditados debe presentar el oferente, por lo que conviene verificar cómo se aplicó en la evaluación.

“Estados Financieros del último ejercicio contable (2024-2025) auditados por un contador público autorizado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Otros documentos del proceso (9)

  • ACTA 664 DE APROBACION PLIEGO DE CONDICIONES SI-2025-0005.pdfInforme pericial · 20 ago de 2025 · 1 señal
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  • MEMORANDUM COMITE.pdfDocumento · 20 ago de 2025
  • memorandum del director general.pdfDocumento · 20 ago de 2025
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  • DICTAMEN JURIDICO SI-2025-0005.pdfDictamen · 5 sept de 2025
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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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