El Comité del Ministerio de Educación aprobó el informe consolidado y declaró desierto, el 3 de septiembre de 2025, el proceso MINERD-CCC-CP-2025-0028. La única oferta registrada, de Flow, S.R.L., por RD$4,969,719.57 frente a un presupuesto estimado de RD$5,461,500.00, fue considerada no conforme por la garantía de seriedad; el acta ordenó publicar la decisión en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara desierto porque Flow no cumplió la condición de la garantía de seriedad, aunque registra que su oferta económica fue abierta tras ser habilitado para esa etapa. El artículo 136 del Reglamento 416-23 enumera los supuestos para declarar desierto; la decisión no identifica cuál aplica a esta situación, por lo que conviene verificar la fundamentación del acto.
“se llevó a cabo la apertura de la oferta económica (Sobre B) del oferente/proponente habilitado a tales fines, descrito a continuación: … FLOW, S.R.L. … el oferente FLOW S.R.L, no cumplió con las condiciones requeridas en el pliego de condi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta registra únicamente a Flow como participante y señala que su oferta no cumplió el requisito de garantía, por lo que no hubo adjudicación. La concurrencia de un solo oferente merece revisión como indicador de competencia limitada, sin que por sí sola pruebe una irregularidad.
“se llevó a cabo la recepción de las ofertas técnicas y económicas (Sobres A y B) y muestras por catálogo del siguiente oferente/proponente: … FLOW, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Flow, S.R.L.El acta consigna que no cumplió las condiciones del pliego sobre la garantía de seriedad de la oferta, que debía ser incondicional, irrevocable y renovable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona