Publicado el 19 sept de 2025Fechado el 15 sept de 202514 páginasEn el mensaje «FICHAS TECNICAS ACTUALIZADAS Y ACTA DE APROBACION DE ENMIENDA INAPA-CCC-LPN-2025-0028»
El Acto Administrativo núm. 173/2025, aprobado el 16 de septiembre de 2025, aprueba la Enmienda núm. 01-2025 al pliego de la licitación INAPA-CCC-LPN-2025-0028. Modifica las fichas y la descripción de 26 ítems, el plazo de entrega, el cronograma y la documentación técnica y criterios de evaluación; mantiene la recepción de ofertas para el 30 de septiembre de 2025. El texto identifica el registrador de datos como ítem 2, aunque la tabla del mismo acto asigna ese número al analizador de calidad de energía y lista el registrador de datos como ítem 26.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda modifica las fichas técnicas y especifica documentación técnica y requisitos de evaluación, pero mantiene la recepción de ofertas el 30 de septiembre, catorce días calendario después de la aprobación del acto. Como el artículo 107, párrafo I, prevé extender el plazo de forma proporcional cuando los cambios introducen requerimientos para las ofertas, conviene verificar si ese lapso permitió preparar los documentos y propuestas afectados.
“5. Se modifica el numeral 9.1.2 Documentación Técnica, Numeral 3, de la sección I del pliego de condiciones … La recepción será el 30 de Septiembre del 2025 en horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fichas técnicas, ítems 1 y 2Identificación de las fichas modificadas
El texto previo de las fichas no se reproduce en el acta.
Aprueba modificar las fichas de los ítems 1 y 2, identificándolas como escáner de temperatura y registrador de datos.
Aclara
Sección I, numeral 3Descripción y cantidades de los bienes
La descripción y cantidades anteriores no se reproducen en el acta.
Publica una tabla de 26 ítems y sus cantidades, incluidos 4 escáneres, 2 analizadores de calidad de energía y 60 registradores de datos.
Aclara
Sección I, numeral 5Plazo de entrega
El texto anterior no se reproduce en el acta.
Establece un máximo de 60 días desde la certificación del contrato; para adjudicatarios MIPYME, el plazo se cuenta desde la entrega del anticipo.
Relaja
Sección I, numeral 6Cronograma de actividades
El cronograma anterior no se reproduce en el acta.
Fija recepción de ofertas el 30 de septiembre de 2025 y evaluación, subsanación, adjudicación y formalización hasta diciembre de 2025.
Neutral
Sección I, numerales 9.1.2 y 10.2Documentación técnica y evaluación
El texto anterior de los requisitos y criterios no se reproduce en el acta.
Detalla documentos técnicos, certificación de garantía y carta compromiso de centro de reparación local para determinados ítems; exige certificación ISO 9001:2015 o similar del fabricante para varios ítems, indicada como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acto identifica el ítem 2 como registrador de datos en la relación de fichas que modifica, pero en la tabla de bienes asigna al ítem 2 el analizador de calidad de energía y coloca el registrador de datos en el ítem 26. La diferencia deja incierto qué ficha técnica y requisitos corresponden al ítem 2, lo que amerita verificar la documentación vigente usada para evaluar y recibir los bienes.
“1- ESCANER DE TEMPERATURA2- REGISTRADOR DE DATOS2 … 2 | ANALIZADOR DE LA CALIDAD DE LA ENERGÍA | unidades | 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…