El Acta núm. 096/2025, de 2025-12-05, aprueba el informe económico y adjudica cinco ítems a GC Lab Dominicana, Terlini Dominicana, BDC Serralles, Simbel y Corpemc por un total de RD$41,643,066.19. Declara desiertos los ítems 8, 9, 12, 17, 18, 25 y 26. El acta también registra que BDC Serralles obtuvo habilitación por reevaluación para el ítem 11, que finalmente le fue adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que BDC solicitó reevaluación técnica y fue habilitada para el ítem 11; después le adjudicó ese ítem junto con otros tres. La habilitación posterior tuvo efecto en el resultado y merece revisión de la reevaluación y de la aplicación uniforme de los criterios.
“La Solicitud de reevaluación técnica solicitada por el oferente BDC SERRALLES, S.R.L., de fecha 28/10/2025, resulta fue habilitado mediante Acta /2025 de fecha 29 de octubre 2025, el ítem 11- Turbidimetro de Mesa., para inclusión en el proc”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta fecha el informe de evaluación económica el 14 de octubre, aunque registra la apertura de las ofertas económicas el 29 de octubre. Esa secuencia no coincide con la división reglamentaria entre apertura y evaluación; podría tratarse de un error de fecha, pero el documento no lo aclara y conviene verificar la trazabilidad del informe utilizado para adjudicar.
“LEIDA: El Acta de Comprobación , de fecha veintinueve (29) de octubre del 2025, instrumentado por la Notario Público, licenciado Dionicio Antonio Eugenio García, correspondiente a la apertura de las ofertas económicas (sobre B) … LEIDO: El ”
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 126 — Apertura de las ofertas económicas
Artículo 126. Apertura de las ofertas económicas. En el día y hora establecido en el pliego de condiciones se iniciará con la apertura de las ofertas económicas en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo. De haber sido presentadas ofertas en soporte papel, el mismo día, hora y acto, el titular del área jurídica las presentará al Comité de Compras y Contrataciones para que se proceda con su apertura.
Amco Instruments, SRLRechazado en la evaluación técnica por no cumplir los requisitos del pliego.
No habilitado
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Bioanalytical Dominicana R.G., SRLHabilitado para apertura económica en los ítems 5 y 6; el acta registra que ocupó el segundo lugar en ambos y no le adjudica esos ítems.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.