Publicado el 18 sept de 2025Fechado el 14 sept de 20259 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar e Informe Definitivo Evaluación de Ofertas MICM-CCC-CP-2025-0013»
El Acta núm. 107-2025, de fecha 2025-09-15, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso MICM-CCC-CP-2025-0013. Habilita a DOMPER para los lotes 5 y 6 y a Inversiones Peyco para los lotes 1, 2, 4, 5 y 6; no habilita a ININSE ni a Procitrom y desestima por debida diligencia a Edecon e ICN.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna propuestas idénticas y múltiples coincidencias entre Edecon e ICN, incluidas sus estructuras documentales, representantes y socios; a ambas se les impidió pasar a la evaluación económica. La decisión afecta la competencia efectiva, aunque el documento la vincula con la regla del pliego sobre identidad o coincidencia de socios.
“las empresas INVERSIONES CASTILLO NUÑEZ, ICN, SRL y EXCELLENT DESING & CONTRUCTIONS, EDECON, SRL presentan propuestas idénticas, misma estructura de los documentos, mismos representantes leqales. misma firma.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Inversiones Peyco, S.R.L.Cumplió con las credenciales y los requisitos técnicos establecidos en el pliego; habilitada para los lotes 1, 2, 4, 5 y 6.
Habilitado
Lotes 1, 2, 4, 5 y 6
—
Procitrom, S.R.L.No acreditó que el sitio de disposición final de residuos indicado, Mercado Nuevo, estuviera autorizado para esos fines por el Ministerio de Medio Ambiente.
No habilitado
Lotes 1 al 6
—
Excellent Desing & Contructions, Edecon, S.R.L.Desestimada tras identificarse propuestas idénticas y coincidencias en documentos, representantes, firmas, socios y otros elementos con ICN, conforme a lo consignado en el acta.
Rechazado en la debida diligencia
Lotes 1, 5 y 6
—
Inversiones Castillo Núñez, ICN, S.R.L.Desestimada tras identificarse propuestas idénticas y coincidencias en documentos, representantes, firmas, socios y otros elementos con Edecon, conforme a lo consignado en el acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona