El Acto Administrativo de Adjudicación núm. DIE-ADJ-011-2025, de 2025-09-18, aprueba la evaluación económica y adjudica los ítems 2 y 3 a Súper Laptop Browsing por RD$1,701,810.16; los ítems 5 y 9 a Click Solutions por RD$144,331.70; y los ítems 1, 4, 6, 7, 8 y 11 a Compu-Office por RD$2,669,072.13. También declara desierto el ítem 10, escáner, porque las ofertas no cumplieron las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de habilitación registra a Compu-Office como no habilitada para los ítems 10 y 11, pero la resolución adjudica a esa empresa el ítem 11. El ítem aparece adjudicado por RD$28,556.40 en el detalle económico; la decisión no explica esa discrepancia entre habilitación y adjudicación.
“1,2,3,4,5,6,7,8,9, 10 y 11 | 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9” (pág. 13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acto informa que cabe interponer un recurso jerárquico en sede administrativa, sin mencionar la impugnación previa ante la propia institución que establece el reglamento. Esta información podría inducir a error sobre la secuencia de las vías administrativas disponibles.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del…” (pág. 35, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona