La Circular Respuesta No. 01, de 2025-09-18, responde consultas sobre el proceso ASDE-CCC-LPN-2025-0002 y confirma un presupuesto de RD$10,000,000 con impuestos incluidos: RD$2,000,000 para herramientas menores y RD$8,000,000 para pinturas. Detalla entregas a requerimiento, condiciones de disponibilidad y medidas de algunos productos, y formula como criterio de selección la cantidad, calidad y precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular presenta cantidad, calidad y precio como factores de selección, pero no precisa cómo se medirán ni ponderarán. Esto merece revisión porque la evaluación y adjudicación dependen de criterios previamente definidos de forma objetiva y clara; el acta posterior reseñada en el expediente informa que se adjudicó por menor precio.
“Se seleccionará el oferente que aporte la mayor cantidad de bienes, mejor calidad y menor precio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El encabezado dice «COMPARACION DE PRECIOS», aunque el código del expediente y el portal identifican una licitación pública nacional. El rótulo puede ser un error formal, pero conviene verificar que la circular se incorporó y aplicó al procedimiento correcto.
“COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES COMPARACION DE PRECIOS ASDE-CCC-LPN-2025-0002.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pinturas y herramientas menores — criterio de selecciónCriterios para seleccionar al oferente
La circular no identifica qué texto o criterio del pliego sustituye.
Indica seleccionar al oferente que aporte mayor cantidad de bienes, mejor calidad y menor precio, sin precisar ponderación o método para combinar esos factores.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona