El Acta 0001-2025, de 2025-07-11, aprueba iniciar una contratación de pintura y realizarla mediante licitación pública nacional, y designa tres peritos para preparar el pliego y evaluar las ofertas. El acta describe la necesidad como adquisición de pintura, mientras que el proceso convocado el 2025-08-18 comprende pintura y herramientas menores; no consigna monto estimado ni oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba una solicitud para adquirir pintura, mientras que el proceso convocado posteriormente comprende también herramientas menores. Este antecedente documenta una diferencia de alcance desde la solicitud inicial que conviene contrastar con la preparación y aprobación del pliego.
“APROBAR, como en efecto APRUEBA, la solicitud hecha por el señor alcalde, para la "CONTRATACIÓN DE UNA COMPAÑÍA O PERSONA FÍSICA, PARA LA ADQUISICION DE PINTURA PARA LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO".”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acta enumera cuatro integrantes del Comité de Compras y Contrataciones, frente a la composición general de cinco miembros prevista en el artículo 9 del Reglamento 416-23. Como ese artículo dispone un régimen particular para ayuntamientos, conviene verificar la conformación aplicable a esta entidad y al proceso.
“dicho comité integrado por los señores Madeleine Capellán, Encargada de Gabinete actuando como presidente del Comité de Compras y Contrataciones, Taurys Antonio Pérez González, Director Jurídico en su calidad de Asesor Legal, Aracelis Emper”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona