La Enmienda I, fechada el 17 de septiembre de 2025 y emitida con referencia al Acta núm. 14-1/2025, modifica el cronograma, las descripciones y valoraciones de los lotes I y II y la documentación financiera del proceso. Fija la recepción de ofertas para el 8 y 9 de octubre de 2025, y los totales publicados para los lotes I y II ascienden a RD$572,344,395 y RD$298,813,515, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda advierte que las ofertas cargadas antes de concluir el período de enmiendas no llegarían a la etapa de evaluación y ordena cargarlas después. Aunque se mantiene una fecha posterior para recibir ofertas, la instrucción puede provocar que propuestas presentadas anticipadamente no sean consideradas si los oferentes no vuelven a cargarlas.
“Las ofertas presentadas por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) deben ser colgadas después de concluido el tiempo de enmienda, ya que de hacerlo antes las mismas no viajarán a la etapa de informe de selección”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
La enmienda establece una línea de crédito con umbral reducido para MIPYMES, pero añade otro requisito de certificación bancaria o línea de crédito de al menos 30% del monto referencial. Al no aclarar si este segundo requisito es alternativo o acumulativo ni su base respecto de los lotes, puede neutralizar la diferencia prevista para MIPYMES y merece revisión de proporcionalidad y claridad.
“Certificación de poseer disponibilidad de crédito comercial emitida para este procedimiento en particular (deben ser emitidas por empresas dedicadas a la comercialización de materiales utilizados en la fabricación de laboratorios) y/o línea”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma fija una recepción en la sede del MINERD hasta el 8 de octubre y otra en Haina el 9 de octubre, pero no precisa si ambas ubicaciones y ventanas están disponibles para todos los oferentes ni cómo se aplica a las ofertas electrónicas. La diferencia puede generar incertidumbre sobre las condiciones de entrega y merece verificarse en el expediente y en la ejecución del cronograma.
“Ambas ofertas (Físicas y virtuales) tienen hasta el 8 de octubre de 2025 a las 4:00 p.m. en la Dirección de Compras y Contrataciones del ter nivel de la sede central del Ministerio de Educación… Y el 9 de octubre de 2025de 9:00 a.m. hasta l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesRecepción de ofertas, muestras y etapas posteriores
Cronograma anterior del pliego, cuyo contenido no se reproduce en la enmienda.
Recepción de ofertas hasta el 8 de octubre de 2025 a las 4:00 p. m. en la sede del MINERD y el 9 de octubre de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. en el Centro de Acopio de Haina; muestras el 9 de octubre y apertura técnica el 10 de octubre.
Neutral
Punto 3, descripción del bienCantidades y valoraciones de los lotes I y II
Descripción y valoraciones anteriores del punto 3, no transcritas en la enmienda.
Sustituye las tablas de bienes de los lotes I y II; consigna totales de RD$572,344,395 para el lote I y RD$298,813,515 para el lote II.
Neutral
Puntos 11.1 y 12.1.2 del pliegoCredenciales y evaluación financiera
Texto financiero anterior del pliego, no reproducido en la enmienda.
Exige estados financieros auditados e IR2 de dos períodos, certificaciones fiscales y de seguridad social, crédito comercial o línea bancaria de 30% para grandes empresas y 15% para MIPYMES por lote, además de certificación o línea bancaria de 30% del monto referencial; establece indicadores de solvencia ≥1.50, liquidez ≥1.20 y capital de trabajo ≥0.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…