La solicitud de compra del MINERD, fechada el 6 de agosto de 2025 y asociada al expediente MINERD-CCC-LPN-2025-0011, plantea adquirir 700 kits de laboratorios de Ciencias de la Naturaleza para el año escolar 2025-2026, distribuidos en tres lotes. Consigna un total general de RD$953,951,908.00. La solicitud detalla cantidades y precios por renglón y presenta cifras que requieren verificación, incluida una multiplicación inconsistente en el ítem 61.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud consigna 3,500 unidades a RD$507.16, cuyo producto es RD$1,775,060, pero registra RD$17,750,600. La diferencia de RD$15,975,540 infla el renglón y puede afectar la estimación económica reflejada en los totales del documento.
“Matraz aforado 5 3,500 $ 507.16 $ 17,750,600.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La solicitud indica RD$953,951,908.00, mientras que el portal registra un estimado de RD$952,046,452: una diferencia de RD$1,905,456, igual al importe del renglón 82 de embudo que aparece en esta solicitud. El contexto del proceso registra que ese ítem no se cargó en el portal; corresponde verificar la conciliación de los montos y del renglón entre ambos registros.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona