Los términos de referencia describen la contratación de servicios Microsoft Azure bajo el modelo CSP, con especificaciones de máquinas virtuales, redes, almacenamiento, soporte, seguridad y transferencia del control del tenant a INDOTEL. También establecen controles de consumo y un fondo de contingencia, pero incluyen requisitos técnicos y de seguimiento con umbrales y frecuencias que no son uniformes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El ítem lista Application Gateway en nivel Basic, mientras que los requisitos generales demandan capacidades WAF. La diferencia puede producir ofertas con alcances y precios distintos y dificultar verificar si lo entregado satisface la necesidad.
“Nivel básico (Basic Tier), tamaño de instancia pequeño (Small Instance) … Application Gateway con capacidades WAF”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Una cláusula exige notificar al alcanzar el 90 % del monto mensual; otra activa el aviso ante un sobreconsumo superior al 15 % y fija hasta 72 horas para comunicarlo. La diferencia deja incierto qué umbral y plazo rigen para detectar y escalar el consumo excesivo.
“El proveedor deberá monitorear en tiempo real el consumo mensual del tenant y notificar por escrito a INDOTEL cuando el uso alcance el 90 % del valor mensual establecido en el contrato. … estará en la obligación de avisar POR ESCRITO al IND”
El pliego establece un fondo de contingencia para cubrir sobrecostos mensuales y prevé órdenes de compra complementarias o modificaciones contractuales sin fijar un monto máximo. Exige, sin embargo, notificación al alcanzar el 90 % del consumo mensual, justificación técnica documentada y aprobación de la Dirección Administrativa-Financiera; cualquier gasto adicional quedaría sujeto a la apropiación presupuestaria disponible y a las reglas de modificación del Reglamento 416-23.
“INDOTEL mantendrá habilitado un fondo de contingencia presupuestario exclusivo para la cobertura de sobrecostos mensuales asociados al consumo de servicios en Azure. … Emitir una orden de compra complementaria o modificación contractual, si”
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Los términos requieren informes mensuales detallados sobre consumo y, en otra sección, un informe de consumo cada tres meses. No se aclara si el informe trimestral es adicional o reemplaza al mensual, lo que puede generar una diferencia en la frecuencia del control financiero.
“Se requerirá la entrega de informes mensuales detallados sobre consumo, alertas, rendimiento y recomendaciones. … El proveedor adjudicatario deberá remitir a INDOTEL, cada tres (3) meses, un informe detallado del consumo del tenant de Azure”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…