El Acto Administrativo núm. 13-2025, de fecha 2025-09-17, aprueba iniciar la comparación de precios ARD-CCC-CP-2025-0013 para adquirir indumentaria militar y designa tres peritos para evaluar las propuestas. También ordena convocar a oferentes y publicar el acto. El encabezado, sin embargo, identifica el procedimiento como ARD-CCC-CP-2025-0012.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba una comparación de precios, pero la fundamenta en el artículo 16, numeral 1, que corresponde a licitación pública; el numeral 4 de ese artículo regula la comparación de precios. Conviene verificar la fundamentación del acto, aunque el texto identifica expresamente la modalidad como comparación de precios.
“APROBAR, el proceso de Comparación de Precios , referente a la adquisición de indumentaria militar… en virtud del Artículo 16 numeral 1, de la Ley”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
El acta designa peritos, pero añade que las evaluaciones técnicas podrán ser realizadas por personas que ellos designen. La regla asigna al Comité de Compras y Contrataciones la designación de los peritos, por lo que conviene aclarar quién autorizó a esas personas y cómo se documentaría su designación.
“al Teniente de Corbeta, ARD, JOSÉ DE JESÚS CORDONES MORILLO, Perito Financiero, al Teniente de Fragata, ARD, WILDIN DÍAZ MÉNDEZ, Perito Legal y alEncargado del Almacén Primera Clase Gastable, FRANCISCO PÉREZ QUEVEDO, Teniente de Navío, ARD,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona