El Acta Administrativa núm. 009/2025, de 9 de septiembre de 2025, adjudica a Rudabel Hernandez Valdez el proceso DGJP-CCC-CP-2025-0002 por RD$9,050,384.10. El acta consigna que Constructora Viasan & Asociados, SRL fue descalificada tras solicitarle aclarar elementos económicos que se apartaban del parámetro de «Valor Referencial».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$9,050,384.10, mientras que el portal registra para Rudabel un contrato modificado por RD$9,955,422. La diferencia es RD$905,037.90; el registro posterior como modificado podría explicarla, pero debe verificarse la adenda y su publicación.
“por un monto total de Nueve Millones Cincuenta mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con 10/100 (RD$9,050,384.10), por ser la propuesta que ha cumplido en todos sus aspectos con los criterios y condiciones establecidos en el pliego de cond”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta consigna que Viasan fue descalificada tras responder a una solicitud de aclaración sobre elementos económicos que se apartaban del parámetro de «Valor Referencial», y luego recomienda adjudicar a Rudabel. El portal registra ofertas de Viasan por RD$7,982,474 y RD$8,868,102; conviene contrastar el informe definitivo con el criterio y el umbral de oferta no sustentable fijados en el pliego, pues el artículo 130 exige criterios publicados y un análisis de la explicación del oferente.
“ORDENA en sus numerales SEGUNDO y TERCERO, a la División de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), solicitar por escrito al oferente Constructora Viasan & Asociados, SRL, RNC:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Rudabel Hernandez ValdezAdjudicado por RD$9,050,384.10; el acta indica que cumplió los criterios y condiciones del pliego.
Adjudicado
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RD$9,050,384
Constructora Viasan & Asociados, SRLDescalificada luego de que los peritos evaluaran su respuesta a la solicitud de describir con mayor detalle los elementos económicos que se apartaban del parámetro de «Valor Referencial».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona