El Acta núm. 078/2025, de 2025-09-03, adjudica a Santo Domingo Motors Company, S.A. el suministro de 30 motocicletas por RD$6,344,550. El acta indica que se inscribieron cuatro oferentes y que la oferta técnica de Santo Domingo Motors fue la recomendada para habilitación económica por cumplir el pliego; también registra un presupuesto institucional de RD$8,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la emisión del informe económico que recomienda adjudicar el 1 de agosto, antes de la recepción de ofertas del 6 de agosto y de la apertura económica del 21 de agosto. La fecha podría ser un error material, pero conviene verificar el informe original y la secuencia de evaluación porque la recomendación antecedería a la apertura que debía evaluar.
“En fecha primero (01) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la comisión evaluadora emitió su informe de evaluación de oferta económica mediante el cual recomiendan de manera expresa lo siguiente:”
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra cuatro oferentes inscritos, pero la recomendación técnica que reproduce identifica únicamente a Santo Domingo Motors como cumplidor y recomendado para apertura económica. Esto deja una sola oferta económica considerada según el acta y merece revisar los informes individuales; el documento no especifica aquí las razones de las demás evaluaciones.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$8 millones
Aunque el proceso se identifica reiteradamente como licitación pública nacional, el acta también describe la convocatoria y el procedimiento como comparación de precios. El monto estimado de RD$8,000,000 supera el umbral 2025 de RD$6,272,014.16 para licitación pública de bienes, por lo que la modalidad registrada es consistente con el umbral; la referencia contradictoria parece requerir aclaración sobre la documentación usada.
“El Comité de Compras y Contrataciones del INDRHI, constató que en el presente proceso fueron agotados todos los procedimientos establecidos en la Ley , sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley , y s”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Oferentes que registra (4)
3 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Teruel & Compañía, S.R.L.El acta lo identifica como inscrito, pero no consigna una evaluación individual ni un estado final para este oferente.
Mencionado
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Agencia Bella, S.A.S.El acta lo identifica como inscrito, pero no consigna una evaluación individual ni un estado final para este oferente.
Mencionado
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Santo Domingo Motors Company, S.A.El acta consigna que cumplió los requisitos del pliego, fue recomendado para habilitación económica y resultó adjudicado por ofertar el menor precio.
Adjudicado
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RD$6,344,550
EC Atlantic Group, S.R.L.El acta lo identifica como inscrito, pero no consigna una evaluación individual ni un estado final para este oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.