El documento presenta las especificaciones para adquirir 30 motocicletas destinadas a apoyar las diez direcciones regionales del INDRHI. Consigna un presupuesto de RD$8,000,000 y entrega inmediata, pero también indica que el PACC 2025 registró con ese monto la adquisición de una camioneta para el Departamento Administrativo. El proceso fue convocado el 17/06/2025, según los datos del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dice que el PACC 2025 consignó una camioneta para el Departamento Administrativo por RD$8,000,000, mientras que el procedimiento descrito adquiere 30 motocicletas. La diferencia entre el objeto planificado y el convocado merece verificarse frente a la planificación y el presupuesto del proceso.
“Para cumplir con esta meta, el INDRHI en su Plan de Compras y Contrataciones (P ACC) ha consignado para este año 2025 la Adquisición de una camioneta para el Departamento Administrativo del INDRHI, por un monto presupuestado de Ocho Millone”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Las especificaciones fijan valores puntuales para cilindrada, potencia, torque y altura del asiento, además del color negro. Sin información de mercado en este documento no se puede determinar cuántos modelos cumplen, pero esa combinación concreta merece comprobarse por su posible efecto sobre la concurrencia.
“Motor: 4 tiempos, 1 cilindro, 184cc enfriado por aire, OHC Potencia: 15.6 HP / 7.750 RPM Torque máximo: 15.7 NM a 6.000 RPM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona