El acta CCC-042-2025, fechada el 5 de septiembre de 2025, aprueba la solicitud y el procedimiento de excepción por proveedor único para ampliar licencias y módulos de la plataforma de gestión documental del INAFOCAM. Ordena publicar el acta en el portal institucional y en el SECP; no adjudica expresamente a un oferente en sus resoluciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato por RD$37,800,000 con fecha 12 de septiembre de 2025; el resumen del expediente sitúa el acto de adjudicación el 22 de septiembre. Esa secuencia requiere verificar las fechas de firma, perfeccionamiento y registro, pues el contrato se formaliza después de la adjudicación; el dato del portal podría corresponder a una fecha de registro y no a la de firma.
“SEGUNDO: APROBAR como al efecto APRUEBA, el procedimiento de referencia REF. INAFOCAM-CCC-PEPU-2025-0001, correspondiente al PROCESO DE EXCEPCIÓN POR PROVEEDOR ÚNICO PARA EXPANSIÓN DEL LICENCIAMIENTO Y MÓDULOS DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Según los datos del portal, PZU Consulting, SRL es la única oferta registrada y su monto de RD$37,800,000 coincide exactamente con el monto estimado del proceso. Al tratarse de una excepción por proveedor único, no implica por sí solo una irregularidad, pero amerita verificar la razonabilidad del presupuesto y del precio frente a referencias de mercado.
“SEGUNDO: APROBAR como al efecto APRUEBA, el procedimiento de referencia REF. INAFOCAM-CCC-PEPU-2025-0001, correspondiente al PROCESO DE EXCEPCIÓN POR PROVEEDOR ÚNICO PARA EXPANSIÓN DEL LICENCIAMIENTO Y MÓDULOS DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DO”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PZU Consulting, SRLEl portal registra una oferta y un contrato por el monto total; el proceso figura adjudicado y celebrado. El acta analizada no nombra al oferente ni consigna la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona