Anticipo discrecional frente a la regla aplicable a MIPYMES
· hace 1 año
La circular presenta el anticipo como una opción del MIREX, mientras que el Reglamento establece que debe entregarse un avance del 20% cuando la adjudicación sea a una MIPYME. Los datos disponibles indican condición MIPYME actual para algunos proveedores, pero no acreditan su condición al momento de la adjudicación; conviene verificarla y aclarar cómo se aplicaría el anticipo.
“El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a realizar UN PAGO ÚNICO por la totalidad de lo adjudicado en pesos dominicanos (RD$), luego de la instalación y puesta en funcionamientos de los bienes adjudicados siempre y cuando este deci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
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