La solicitud de compra del proceso MESCYT-CCC-CP-2025-0018 identifica la adquisición de tintas y tóners como planificada y consigna un total estimado de RD$5,610,298.61 para 59 renglones. El documento también solicita abastecer las áreas de la institución y estima como fecha de necesidad el 14 de octubre de 2025; algunos precios por renglón difieren de los registrados en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud consigna RD$5,610,298.61 para tintas y tóners. Según los datos del portal, hubo otra convocatoria para el mismo objeto el 3 de diciembre de 2025, menos de tres meses después, estimada en RD$1,859,308.40; en conjunto suman RD$7,469,607.01, por encima del umbral de licitación pública de bienes de 2025 (RD$6,272,014.16). El artículo 87 del Reglamento presume fraccionamiento en convocatorias del mismo rubro-clase dentro de ese lapso, sujeto a las excepciones previstas allí; corresponde verificar si aplica alguna.
“Objeto de la compra; ADQUISICION DE TINTAS Y TONERS … TOTAL: RD$ 5,610,298.61”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 87 · Ley 340-06, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 87 — Fraccionamiento
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Para el ítem 50, la solicitud estima RD$14,000 por unidad y RD$980,000 en total, mientras el portal registra RD$10,500 por unidad y RD$735,000; para los ítems 51 a 53, la solicitud consigna RD$15,000 por unidad frente a RD$10,000 en el portal. Las diferencias justifican verificar cuál estimación se utilizó para presupuestar y evaluar las ofertas; podrían corresponder a una actualización posterior de precios.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona