El pliego del proceso MESCYT-CCC-CP-2025-0018 establece una comparación de precios para adquirir tintas y tóners, con un valor referencial de RD$5,610,298.61 y recepción de ofertas técnicas prevista para el 18/09/2025. El portal registra un monto estimado de RD$5,588,298.61, inferior en RD$22,000 al valor del pliego; además, se identifican requisitos de especificación y habilitación que merecen revisión por su posible efecto en la competencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige bienes originales y una carta de autorización del fabricante, y especifica numerosos modelos y números de parte HP y Xerox sin indicar que se acepten equivalentes. Esto puede restringir la participación a proveedores autorizados por las marcas, aunque la compatibilidad con los equipos podría explicar parte de la identificación por modelo.
“NOTA: Las tintas y tóner deben ser originales, por lo que los oferentes deben carta de distribución de autorización, con la marca ofertada, de manera obligatoridS^i^”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Para acreditar el RPE, el pliego exige tener inscrita la actividad UNSPSC 82121507, identificada como “IMPRESOS, ROTULACION”, mientras que el objeto se identifica como tóner para impresoras, UNSPSC 44103103. La discrepancia puede excluir a proveedores del rubro pertinente o someterlos a una condición de habilitación ajena al objeto.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial IMPRESOS, ROTULACION, referida en el numeral sobre "objeto ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego consigna RD$5,610,298.61 y el portal registra un estimado de RD$5,588,298.61, una diferencia de RD$22,000. Puede obedecer a una actualización del portal o del presupuesto; conviene comprobar cuál cifra rigió la preparación y evaluación de las ofertas.
“El valor referencial para esta compra asciende a CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTAYCUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 61/100 CENTAVOS (RD$5,610,298.61) incluidos los impuestos de Ley y cualquie”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona